REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000888
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITANTES: CAROLINA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ y JHONNY JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-12.746.950 y V-12.082.001, respectivamente

ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18 de enero de 2018, por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ y JHONNY JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-12.746.950 y V-12.082.001, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, debidamente, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, incoado por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ y JHONNY JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-12.746.950 y V-12.082.001, anteriormente identificado, donde se encuentran involucrados la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

FMA/GABRIELA.-