REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001747
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SOLICITANTES Y APODERADAS JUDICIALES: CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ Y FRANCIA MAYERLING GARCIA, debidamente inscritas en los inpreabogado bajo los Nros. 141.217 Y 141.243, quienes actúan como Apoderadas Judiciales del ciudadano GREGORY RICHARD YUBURY GONZALEZ, Y HEILEN CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidades Nros. V-13.108.688 y V-20.937.239,

NIÑA Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por las Abogadas CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ Y FRANCIA MAYERLING GARCIA, debidamente inscritas en los inpreabogado bajo los Nros. 141.217 Y 141.243, quienes actúan como Apoderadas Judiciales del ciudadano GREGORY RICHARD YUBURY GONZALEZ, Y HEILEN CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidades Nros. V-13.108.688 y V-20.937.239, donde se encuentran involucrado sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el Artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ