REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000879
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS.
PARTE DEMANDANTE: SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.874.332, domiciliada en la Avenida prolongación Centurión Residencia La Alborada, Casa N° 10-b-1, sector Nueva Barcelona.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL CHACON H. y ZAIDA UBAN BLANCO, Inscritas en IPSA bajo el Nº 100.118 y 9.917, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ORLAND JOSE RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.407, domiciliado en la calle Las Flores, Casa S/N, Sector Portugal, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Miryan Tayupo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.180.456

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.874.332, domiciliada en la Avenida prolongación Centurión Residencia La Alborada, Casa N° 10-b-1, sector Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas MARIBEL CHACON H. y ZAIDA UBAN BLANCO, Inscritas en IPSA bajo el Nº 100.118 y 9.917, respectivamente, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ORLAND JOSE RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.407, domiciliado en la calle Las Flores, Casa S/N, Sector Portugal, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose verificado que la parte demandante no compareció de manera personal, compareció su apoderada judicial abogado MARIBEL CHACON H, Inscrita en IPSA bajo el Nº 100.118, asimismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada, asistida de la abogada Miryan Tayupo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.180.456, asimismo se deja constancia que estando la parte demandada asistida de abogada el defensor publico designado en materia indígena el Abogado Wilians Hernández se retira de la presente audiencia, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza abg. Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia y las consecuencias establecidas en la ley referidas a la incomparecencia de la parte demandante.- . Seguidamente este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.874.332, domiciliada en la Avenida prolongación Centurión Residencia La Alborada, Casa N° 10-b-1, sector Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas MARIBEL CHACON H. y ZAIDA UBAN BLANCO, Inscritas en IPSA bajo el Nº 100.118 y 9.917, respectivamente, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ORLAND JOSE RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.407, domiciliado en la calle Las Flores, Casa S/N, Sector Portugal, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria
Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria
Abog. Rossmary López