REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001811
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento De Curador AD-HOC.
SOLICITANTE: FRANK DE JESUS GUAITA MARIAGUA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.674.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 15/12/2017

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: FRANK DE JESUS GUAITA MARIAGUA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.674, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: CRISTINA GARCIA inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 165.382, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 10 de Enero de 2018, mediante la cual el Curador Ad-Hoc sugerido expuso: “VISTA LA DESIGNACIÓN COMO CURADOR AD-HOC RELACIONADA CON LOS NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ACEPTO EL CARGO IMPUESTO Y JURO CUMPLIRLO BIEN Y FIELMENTE”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: FRANK DE JESUS GUAITA MARIAGUA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.731.674, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: CRISTINA GARCIA inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 165.382, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.334.129 para que sea el CURADOR AD HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ


FMA/Rosmerby.-