REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001805
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE VIDALIS MARIA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.183, domiciliada en la Calle 09, Sector 03, Vereda 34, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ERASMO ANTONIO SABINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.255, domiciliado en Boyacá II, Sector II, Vereda 11, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 20-11-2015
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Fiscal encargada Decima Primera del Ministerio publico, Abg. Gisela Forero, en uso de sus atribuciones legales conferidas, mediante la cual manifieta que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal encargada Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado Gisela Forero, a requerimiento de la ciudadana: VIDALIS MARIA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.183, domiciliada en la Calle 09, Sector 03, Vereda 34, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ERASMO ANTONIO SABINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.255, domiciliado en Boyacá II, Sector II, Vereda 11, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
FMA/GABRIELA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001805
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE VIDALIS MARIA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.183, domiciliada en la Calle 09, Sector 03, Vereda 34, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ERASMO ANTONIO SABINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.255, domiciliado en Boyacá II, Sector II, Vereda 11, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 20-11-2015
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 19 de diciembre de 2017 por la Fiscal encargada Decima Primera del Ministerio publico, Abg. Gisela Forero, en uso de sus atribuciones legales conferidas, mediante la cual manifieta que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal encargada Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado Gisela Forero, a requerimiento de la ciudadana: VIDALIS MARIA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.183, domiciliada en la Calle 09, Sector 03, Vereda 34, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ERASMO ANTONIO SABINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.255, domiciliado en Boyacá II, Sector II, Vereda 11, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
FMA/GABRIELA.-
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