REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTES: PATRICIA JUDITH DELGADO ORDOSGOITE y ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA inscrito en el ipsa bajo el numero 141.340, RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO Y OMAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 128.410, 139.191.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos PATRICIA JUDITH DELGADO ORDOSGOITE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.766,094 asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA inscrito en el ipsa bajo el numero 141.340 Y ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.256.094, debidamente asistidos en este acto por los Abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO Y OMAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 128.410, 139.191 donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el Artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MAITA, habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.- Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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