REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001223
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: KERLYN COROMOTO GONZALEZ DIAZ MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.624.908
DEMANDANDO: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.667.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista el acta de fecha 25 de Enero del 2018 donde se evidencia la solicitud planteada por las partes a través de la cual los desiste de la presente demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana KERLYN COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.624.908, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Del Sistema de Protección, del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.894.667,de fecha 25/01/2018 mediante el cual manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan el cierre y archivo de la presente causa. En consecuencia este Tribunal por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/ROMINA M.-