REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL*
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001691
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIEMIENTO.

SOLICITANTE: JESUS EDILMA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-1.064.725.436
ABOGADA ASISTENTE:

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO22/11/2017

Visto, la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EDILMA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-1.064.725.436 actuando en representación de su hijo los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARICE LA ABAD ACOSTA inscrita en el ipsa bajo el numero 270.256, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron el nombre Paola y Apellidos de la ciudadana ERIKA PAOLA GOMEZ (madre) cuando lo correcto es EDILMA CUBIDES, quien posterior al nacimiento y presentación e sus hijos logra descubrir sus datos de identificación como nombre y apellidos correctos y procedió a realizar la tramitación ante las autoridades colombianas respectivas y obtener los respectivos datos de identificación tales como nacionalidad Colombiana con cedula de Ciudadanía N°1.064.725.436 es por ellos que se hace necesario la rectificación de la partida de nacimiento de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON , habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente se procedió a conceder la palabra al solicitante debidamente asistido de la abogada quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección, rectificación de las acta de nacimiento de mis hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , expedidas por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del estado Anzoátegui signadas con los números 977 y 978 de fecha 31/05/2016, por cuanto en mis datos colocaron ERIKA PAOLA GOMEZ (madre), indocumentada, cuando lo correcto es EDILMA CUBIDES, por cuanto posterior al nacimiento y presentación de sus hijos logre descubrir mis datos de identificación como nombre y apellidos correctos y procedió a realizar la tramitación ante las autoridades colombianas respectivas y obtener los respectivos datos de identificación de tal manera que quede identificada como EDILMA CUBIDES de nacionalidad Colombiana, con cedula de Ciudadanía N°1.064.725.436, es por ellos que se hace necesario la rectificación de la partida de nacimiento de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del acta de nacimiento a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, y de conformidad con los Artículos 26 257936 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EDILMA CUBIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-1.064.725.436 actuando en representación de su hijo los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARICE LA ABAD ACOSTA inscrita en el ipsa bajo el numero 270.256, SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del estado Anzoátegui a los fines que se corrija las actas de nacimiento signadas con los Números 977 y 978 de fecha 31/05/2016, correspondiente a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que se sirva rectificar dichas actas de nacimiento debiendo colocarse nota marginal descriptiva que indique el nombre verdadero de la progenitora, donde dice ERIKA PAOLA GOMEZ (madre), indocumentada deberá quedar: EDILMA CUBIDES de nacionalidad Colombiana, con cedula de Ciudadanía N°1.064.725.436, Y así se decide; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

FMA/