REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000372
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
PARTE DEMANDANTE: ZULIRIS ANDREINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.195.-
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.751
PARTE DEMANDADA: GORGE YATIM DJABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.373.366, domiciliado en: Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I etapa 2U, Casa Nº 11, de la Manzana Nº 14 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.282
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana ZULIRIS ANDREINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.195, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.751, respectivamente, en contra del ciudadano GORGE YATIM DJABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.373.366, domiciliado en: Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I etapa 2U, Casa Nº 11, de la Manzana Nº 14 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, presente la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana ZULIRIS ANDREINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.195, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.751, respectivamente, en contra del ciudadano GORGE YATIM DJABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.373.366, domiciliado en: Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I etapa 2U, Casa Nº 11, de la Manzana Nº 14 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
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