REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dieciséis (16) de Enero de Dos mil Dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2017-001135
Visto el desistimiento del procedimiento de Oferta Real y Depósito, efectuado, mediante diligencia de fecha Seis (06) de Diciembre de 2.017, por la Abogada OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.511.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., a quien identifican en el texto del poder, que riela desde el folio 02 al folio 05 del expediente, que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-S-2017-001135, como Sociedad Mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1,989, quedando anotada bajo el Nº 31, Tomo A-38, con posterior asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 14 de Julio de 2000, inscrita en el Registró Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Agosto de 2000, quedando anotada bajo el Nº 23, Tomo 3-A., en el Procedimiento de Solicitud de Oferta Real y Depósito, que fuera iniciado a favor del ciudadano NEUMAN DEL VALLE ACUÑA ROMERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.787.106, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderado Judicial de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., se encuentra suficientemente facultada, y por cuanto tal desistimiento no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria ,
Abg. Mary Cordova
Siendo las 12:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
PAAG/pa BP12-S-2017-001135.-
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