REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintitrés (23) de Enero de Dos mil Dieciocho
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000031
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VELASQUEZ TORRES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: MIDLAND OIL TO OLS & SERVICES, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
TRANSACCION+ MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Martes (23) de Enero de Dos mil Dieciocho (2.018), siendo las 11:30 AM., oportunidad previamente Habilitada para que tenga lugar una Audiencia de Mediación, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.725, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.515. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece su apoderada Judicial abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.515, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, representación que se evidencia de de poder, que cursa en copia desde el folio Cinco (5) al folio Siete (7) del asunto que se tramita por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2016-000031; y así mismo y así mismo compareció el abogado en ejercicio, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Diciembre de 2.001, bajo el número 44, Tomo 4-A; carácter que consta en poder que fue autenticado, en fecha 20 de Octubre de 2014, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el Nro.08, tomo 46, de los libros de autenticaciones, y que fue consignado al momento de celebrarse la presente audiencia y fue agregado a los autos previa su revision y aceptación por las partes, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes renunciaron a los términos y lapsos procesales, inclusive el de comparecencia, y manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y han decidido celebrar la presente transacción judicial, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE”, manifiesta que demandó en este juicio a la empresa, MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Diciembre de 2.001, bajo el número 44, Tomo 4-A, por el pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales como: PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS 2.012; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2.014, BONO VACACIONAL AÑO 2.012; BONO VACACIONAL AÑO 2.013, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.014, UTILIDADES, PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, INTERESES DE MORA, COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES; por las cantidades, conceptos y períodos que se indican en el libelo de demanda.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, expresa que el demandante ingreso a prestar servicios en fecha 25 de Noviembre de 2.013 hasta la fecha 23 de Noviembre de 2.014, ocupando el cargo de Técnico Especialista, y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en el en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la empresa, MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados, ni el monto solicitado en sus respectivas peticiones expresadas en el libelo de demanda, por cuanto el demandante recibió el pago total de sus prestaciones sociales por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.998,92), monto el cual comprende el pago total de los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 14.892,30; INTERESES SOBRE PRESTACIONES (ART. 142) BOLIVARES 993.03; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO (142 L.O.T) BOLIVARES 15.885,33; VACACIONES (ART. 190) 2.775,00; BONO VACACIONAL (ART. 192) BOLIVARES 2.775,00; UTILIDADES (ART. 131) 12.678,25; menos las deducciones siguientes, ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 832,68; UTILIDADES CANCELADAS BOLIVARES 7.138,891; INCE BOLÍVARES 63,39, monto el cual recibió el actor mediante cheque número 68113507, de la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., de fecha 16 de Diciembre de 2.014, contra el Banco Mercantil, agencia Maracaibo sucursal Socuy, así como también al demandante no le corresponde la aplicación de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva Petrolera por cuanto se desempeñó en el cargo de TÉCNICO ESPECIALISTA, y el régimen legal establecido en el contrato de trabajo suscrito con la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., fue el de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; señala ademada que sin embargo, a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., paga en este acto a “EL DEMANDANTE”, La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), por concepto de: COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 250;00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 25.000,00; PREAVISO CONTRACTUAL Y LEGAL BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 50,00; VACACIONES VENCIDAS 2012 BOLIVARES 5.000,00; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013 BOLIVARES 5.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2.014 BOLIVARES 5.500,00; BONO VACACIONAL 2.012 BOLIVARES 5.000,00; BONO VACACIONAL AÑO 2.013 BOLIVARES 5.0000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2.014 BOLIVARES 10.000,00; UTILIDADES BOLÍVARES 48.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE EL BONO VACACIONAL BOLIVARES 1.500,00; INDEMNIZACIÓN POR ALÍCUOTA SOBRE LAS UTILIDADES BOLIVARES 2.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN POR MORA O RETARDO EN EL PAGO DE LA PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, SALARIOS, BONO VACACIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 39.197,82; RETROACTIVO POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO; INDEMNIZACIÓN ALÍCUOTA SOBRE UTILIDADES BOLIVARES 155,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA LEGAL Y CONTRACTUAL, DIFERENCIA, RETROACTIVO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 550,00; ANTIGÜEDAD, GARANTÍA DE PRESTACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS BOLIVARES 2.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLIVARES 2.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 2.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 100,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLIVARES 1.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 500,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLIVARES 2.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓNAL BOLIVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 1.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 7.938,51; DÍAS DE REPOSO, GASTOS MÉDICOS, FARMACIA, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÓN BOLIVARES 10.000,00; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 200,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 750,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 46,67, sumadas todas las cantidades anteriormente referidas menos las deducciones antes mencionadas arroja una suma total a pagar en este acto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque, emitido a la orden de, JOSE VELASQUEZ ya identificado, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 29414416, Agencia Oficina Anaco, de fecha 18 de Enero de 2.018; cuyo pago recibe conforme en este acto “EL DEMANDANTE”, en la forma ya identificada; monto el cual se paga totalmente a “EL DEMANDANTE” con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.012 VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.013, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2.014, BONO VACACIONAL AÑO 2.012; BONO VACACIONAL AÑO 2.013, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.014, UTILIDADES, PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, INTERESES DE MORA, COSTOS Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por “EL DEMANDANTE” y todos los conceptos los cuales paga “LA DEMANDADA” en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce “LA DEMANDADA”, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y que no reconoce como causados por parte de “LA DEMANDADA”, y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, en la forma ya indicada. Indica así mismo, que los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente, Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Costas Procésales, Indexación e Intereses incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
CUARTA: “EL DEMANDANTE”, declara que recibe en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque, emitido a la orden de, JOSÉ VELÁSQUEZ, ya identificado, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 29414416, Agencia Oficina Anaco, de fecha 18 de Enero de 2.018, en la forma ya indicada en este documento, por los conceptos expuestos en la CLAUSULA SEGUNDA de esta transacción, como pago total correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios labóreles por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.998,92), monto el cual comprende el pago total de los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 14.892,30; INTERESES SOBRE PRESTACIONES (ART. 142) BOLIVARES 993.03; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO (142 L.O.T) BOLIVARES 15.885,33; VACACIONES (ART. 190) 2.775,00; BONO VACACIONAL (ART. 192) BOLIVARES 2.775,00; UTILIDADES (ART. 131) 12.678,25; menos las deducciones siguientes, ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD (ART. 142) BOLIVARES 832,68; UTILIDADES CANCELADAS BOLIVARES 7.138,891; INCE BOLÍVARES 63,39, monto el cual recibió el actor mediante cheque número 68113507, de la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., de fecha 16 de Diciembre de 2.014, contra el Banco Mercantil, agencia Maracaibo sucursal Socuy. De igual manera manifiesta que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por los conceptos que comprende esta transacción, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito, y que el monto total aquí recibido comprende el pago total de conceptos demandados y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, respecto de los cuales “LA DEMANDADA”, ha manifestado previamente que no reconoce, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” manifiesta, que reconoce que le corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales totales de los abogados que lo han asistido y representado en este juicio o reclamo administrativamente judicialmente, la cual recibirá El Abogado que los asiste o representan en este acto.
SEXTA: “LA DEMANDADA”, no acepta como causados por causas imputables a ella, los conceptos establecidos en este documento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
SEPTIMA: Tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, declara que nada mas tienen que reclamarse uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto y solicitan que la presente transacción, sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para “EL DEMANDANTE” y dos para “LA DEMANDADA”.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que se consignó y fue agregado al expediente, copia del referido cheque; de igual manera el Tribunal hace constar que tanto la ciudadana ANALY ANDERSON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.997.431, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.515, como el ciudadano ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162, tienen amplias facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanza el monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprendiendo tal homologación solo los conceptos libelados, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:55 A.M.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
El abogado apoderado del trabajador,
Por la empresa,
La Secretaria,
Abg. Mary Cordova.
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