REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticuatro (24) de Enero de Dos mil Dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP12-L-2015-000307
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencias, de fecha 18 de Enero de 2018, por los ciudadanos LUIS MARTINEZ BRIEVA y JOVANNY RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.052.180 y V- 10.999.146, respectivamente, cursante al folio Sesenta y Seis (66) la primera y al folio Setenta (70) la segunda, debidamente asistidos por la Abogada LAURA IRENE SANCHEZ PAGLARIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.761, actuando en su carácter de parte demandante, en la demanda que intentó en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A., y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2015-000307, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, los ciudadanos LUIS MARTINEZ BRIEVA y JOVANNY RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.052.180 y V- 10.999.146, respectivamente, se encuentran debidamente asistidos por la Abogada LAURA IRENE SANCHEZ PAGLARIANI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.761, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso solo en lo que respecta a los ciudadanos LUIS MARTINEZ BRIEVA y JOVANNY RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.052.180 y V- 10.999.146, respectivamente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los, Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,

Abg. Mary Córdova
Siendo las 01:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria



PAAG/pa BP12-L-2015-000307.-