REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticuatro (24) de Enero de Dos mil Dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2016-000168
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 18 de Enero de 2018, por el ciudadano ADIXON JESUS PALADO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-16.172.061, debidamente asistido por la Abogada LAURA IRENE SANCHEZ PAGLARIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.761, actuando en su carácter de parte demandante, en la demanda que intentó en contra de la entidad de trabajo contra la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A. y de manera solidaria a la entidad de trabajo CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD, y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2016-000168, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el ciudadano ADIXON JESUS PALADO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-16.172.061, se encuentra debidamente asistido por la Abogada LAURA IRENE SANCHEZ PAGLARIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.761, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso solo en lo que respecta al ciudadano ADIXON JESUS PALADO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-16.172.061. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los, Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Mary Córdova
Siendo las 01:20 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
PAAG/pa BP12-L-2016-000168.-
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