REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001945


PARTE SOLICITANTE Ciudadana DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-9.275.102.

ABOGADO ASISTENTE ALEXIS LIENDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.522.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, la ciudadana DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-9.275.102, debidamente asistida por el ciudadano ALEXIS LIENDO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.522, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de octubre de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, su esposo JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.955.448, natural de Cumanacoa del estado Sucre, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa la ciudadana DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.275.102; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, antes identificado.
II

Al escrito en referencia la ciudadana DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, acompañó la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo el folio Nro. 157, Acta Nro. 2407, del día 25 de octubre de 2017, Tomo 10, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-3.955.448, falleció en fecha 23 de octubre de 2017, en la ciudad de Barcelona, a la edad de 66 años, de ocupación vigilante, natural de Cumanacoa del estado Sucre, su esposa DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.102.
 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ y DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, expida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal. Acta inscrita bajo el Nro. 88, folio 244 al 247, Tomo 01 del Libro de registro Civil de Matrimonio llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), en fecha trece (13) de marzo.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
 Copia fotostática del testamento abierto suscrito por el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 16 de enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, LUISA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA y DAVID RAFAEL GARCIA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.190.573 y V-3.325.880, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a su difunto esposo, a quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ. Si saben y les consta que la ciudadana DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS es su única y universal heredera, por cuanto no tuvieron descendientes. Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que en fecha 23 de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 am, falleció Ab-Intestato a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, quien era su esposo JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, previamente identificado, a la edad de sesenta y seis (66) años. Si igualmente saben y les consta que el De cujus JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, deja bienes que se puedan liquidar.


IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.275.102; su condicione de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, fallecido en fecha 23 de octubre de 2017, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, a la edad de 66 años, de ocupación vigilante, con cédula de identidad Nro. V- 3.955.448. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana DORIS DEL VALLE RAMOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.275.102, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


La Juez Suplente,

Abog. Rosmil Del Valle Milano Gaetano

La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche



En la misma fecha 25/01/2018, siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior.- Conste.
La Secretaria Acc.,

Abog. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche


RMG/favi