REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitres de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018-000040
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos DAMASO MIGUEL GARCIA CARVAJAL y ANA CRISTINA PUERTA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.779.116 y V.-16.759.871, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE VILCHEZ CALDERON, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.830.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: DAMASO MIGUEL GARCIA CARVAJAL y ANA CRISTINA PUERTA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.779.116 y V.-16.759.871, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE VILCHEZ CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.830, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: DAMASO MIGUEL GARCIA CARVAJAL y ANA CRISTINA PUERTA DE GARCIA, precedentemente identificados; conforme al cual, ambas partes “(…) hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante su competente autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la Sociedad Conyugal, que existió entre nosotros DAMASO MIGUEL GARCIA CARVAJAL y ANA CRISTINA PUERTA DE GARCIA, hemos resuelto liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: El inmueble representado por un (01) Apartamento ubicado en la Calle Guaraguao, entre Calles Guamache y las Flores, distinguido con el número y letra “2-A” (DOS-A) del Segundo Piso del edificio denominado “RESIDENCIAS COLIBRI”, ubicada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, y comprendido en una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127,00Mts2), consta de Un (1) hall de entrada, Un (1) recibo, Un (1) comedor, Tres (3) dormitorios, Una (1) cocina, Un (1) lavadero, Tres (3) closets, Un (1) balcón, Un (1) baño incorporado principal, Un (1) baño general; y Un (1) puesto de estacionamiento. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada intermedia Norte del edifico; Sur: Con la fachada Sur del edificio; Este: Con el pasillo de circulación; y Oeste: Con la fachada del edificio. Se encuentra inscrito bajo el número Catastral 03-02-15-19-01-04-01. Al citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a tres coma veintiséis centésimas por ciento (3,26%) con respecto al valor total del inmueble; tal como se desprende de documento de condominio protocolizado por ante el registro Subalterno del Distrito Sotillo, hoy Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el 07 de septiembre de 1979, bajo el N° 63, Folio 1 al 13 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional del Tercer Trimestre del año 1979. El referido inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 2010 anotado bajo el N° 25, Tomo 21, Protocolo Único; el cual acompañamos en copia certificada marcada “B”. Acordamos su Partición de la forma siguiente: DAMASO MIGUEL GARCIA CARVAJAL, en el presente acto declara: cedo el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que me correspondían, sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana ANA CRISTINA PUERTA DE GARCIA. Quedando como propietaria del inmueble antes mencionado la ciudadana ANA CRISTINA PUERTA DE GARCIA, con el cien por ciento (100%), de la propiedad. Así se acuerda y se pide su homologación. SEGUNDO: El bien aquí mencionado nada adeuda por concepto de impuestos nacionales y/o municipales, ni por ningún otro concepto. Con la disposición que antecede queda partido y liquidado el bien que conformó nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea aquí los expuestos.

Ambas partes aceptamos el convencimiento anteriormente plasmado y solicitamos ante este Tribunal la debida HOMOLOGACION del presente acuerdo, con todos los efectos legales consiguientes (…)”.

El Tribunal en vista de lo expuesto y solicitado por las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA. En los términos expuesto la Partición y liquidación de Comunidad

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018) Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente;

Abg. ROSMIL MILANO.-

La Secretaria Acc;


Abg. CIRILUZ BELLINGHERI.
RMG/favi