REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho.-
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2018-000914.

PARTE SOLICITANTE MIRLHIAM CAROLINA SEQUERA DE ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.711 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE LUIS ANTONIO FONTEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.254.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2017, la ciudadana MIRHIAM CAROLINA SEQUERA DE ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.711 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FONTEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.254, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de marzo de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Pto la Cruz, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, su progenitora BRIZAIDA MARIA SABINO DE SEQUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.310.629, conforme consta de documento que anexo; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos ciudadanos MIRHIAM CAROLINA SEQUERA DE ROSA, CARLOS ENRIQUE SEQUERA SABINO, LUIS ALBERTO SEQUERA SABINO, y MARILUIS DEL VALLE SEQUERA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.189.711, 14.930.742, 17.971.781, y 20.052.796; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara BRIZAIDA MARIA SABINO DE SEQUERA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MIRHIAM CAROLINA SEQUERA DE ROSA, acompaño la siguiente documentación: Acta de Defunción, copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los Herederos y copias simples de las cedulas de identidad de la de cujus y de los herederos, identificados con las letras A1, A, B, C, D, respectivamente
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



III
Mediante auto de 14 de junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19 de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ISAAC BARRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.901.125 y 20.765.370, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a las personas que representa. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara BRIZAIDA MARIA SABINO DE SEQUERA. Que les consta que la prenombrada causante es su legítima madre. Que tienen conocimiento que falleció Ab-Intestato el día 23 de marzo de dos mil dieciocho (2018) en la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui. Que les consta que los Únicos Herederos de quien en vida se llamara BRIZAIDA MARIA SABINO DE SEQUERA, son los ciudadanos MIRHIAM CAROLINA SEQUERA DE ROSA, CARLOS ENRIQUE SEQUERA SABINO, LUIS ALBERTO SEQUERA SABINO, y MARILUIS DEL VALLE SEQUERA DE CAMPOS.-
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, MIRHIAM CAROLINA SEQUERA DE ROSA, CARLOS ENRIQUE SEQUERA SABINO, LUIS ALBERTO SEQUERA SABINO, y MARILUIS DEL VALLE SEQUERA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.189.711, 14.930.742, 17.971.781, y 20.052.796; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BRIZAIDA MARIA SABINO DE SEQUERA, fallecido en fecha 23 de marzo de 2017, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, con cédula de identidad Nro. V- 8.310.629, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MIRHIAM CAROLINA SEQUERA DE ROSA, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria un (1) juego de copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO
La Secretaria Acc,

Abg. CIRILUZ BELLINGHERI

En la misma fecha 23/01/2018, siendo las 09:47:00 a.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste. La Secretaria Acc.-

La Secretaria Acc,

Abg. CIRILUZ BELLINGHERI.