REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-002111
SOLICITANTE: WILSON ALEXANDER LARA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.344.888
ABOGADO ASISTENTE: FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.252, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.410
Visto el auto anterior de fecha 14 de diciembre de 2.017, con el cual se le dio entrada a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, y sus recaudos, presentada por el ciudadano: WILSON ALEXANDER LARA PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.344.888, respectivamente, debidamente asistido por el abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410 y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 47 ejusdem, en virtud de estar domiciliado el solicitante, en la calle 6 del Sector Playa Linda de Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, tal y como lo señala en el escrito de solicitud, dicha decisión obedece a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado de San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.-
La Juez Suplente,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.
En esta misma fecha, siendo las 09:45 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.
RM/francis
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