REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-002170


PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.334.392.


ABOGADO ASISTENTE JESUS ERNESTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.595.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2017, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.334.392, debidamente asistido por el Abogado JESUS ERNESTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.595, alegó ante este Tribunal que en fecha 07 de septiembre de 2017, falleció ab-intestato, en la Parroquia Guanta del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, su cónyuge, Ciudadana ARDEMIA JOSEFINA MEDINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.205.931, natural de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.334.392 y a sus hijos ADRIANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA y CARLOS ANTONIO MARTINEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.008.695 y V-20.762.277; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ARDEMIA JOSEFINA MEDINA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo el Acta Nro. 36, de fecha 07 de septiembre de 2017, Tomo I, Folio 38 del Libro I, correspondiente a la Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ARDEMIA JOSEFINA MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.205.931, falleció en fecha 07 de septiembre de 2017, en la Ciudad de Guanta, a la edad de 57 años, de ocupación enfermera, natural de Barcelona, Su madre CARMEN MEDINA, su esposo CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.392, Sus hijos: ADRIANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA y CARLOS ANTONIO MARTINEZ MEDINA.
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los Ciudadanos ADRIANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA y CARLOS ANTONIO MARTINEZ MEDINA, en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos de Carlos Alberto Martínez Rojas y Ardemia Josefina Medina.
 Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos Carlos Alberto Martínez Rojas y Ardemia Josefina Medina, expida por el Registro Civil, del Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal. Acta inscrita bajo el Nro. 181, Folios 8 al 10, Tomo 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado durante el año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 15 de enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29 de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los Ciudadanos, YREIDISA YSOLINA NARVAEZ y EDUARDO ALBERTO MORA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.332.273 y V-8.306.368, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a las personas que representa. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara Ardemia Josefina Medina. Que si pueden dar fe de que la prenombrada causante es su legítima esposa y madre legitima de sus hijos. Que les consta que los únicos herederos de la prenombrada de Cujus son su esposo y sus dos (02) hijos y que no hay ningún otro heredero legítimo. Que si les consta que la pre-nombrada murió en Guanta, estado Anzoátegui, en fecha Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Que si saben y les consta que la de Cujus pre-nombrada dejo un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas del Chaure, Calle N° 01, Casa N° 05, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, las Prestaciones Sociales no canceladas por los servicios prestados en el Centro Medico Total, las prestaciones Sociales no canceladas por los servicios prestados en el Ministerio del Poder Popular para la salud (SALUDANZ). Si pueden dar fe de que la de Cujus ARDEMIA JOSEFINA MEDINA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, ADRIANA CAROLINA MARTINEZ MEDINA y CARLOS ANTONIO MARTINEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.334.392, V-19.008.695 y V-20.762.277; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARDEMIA JOSEFINA MEDINA, fallecida en fecha 07 de septiembre de 2017, en la Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, a la edad de 57 años, de ocupación enfermera, con cédula de identidad Nro. V- 8.205.931, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.334.392, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria Dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abog. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche



En la misma fecha 30/01/2018, siendo las 11:00:00 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

RMG/favi