SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2012-001158
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal, admite solicitud de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO NADALES y YARIZA JOSEFINA MOROCOIMA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.234.176 y V- 8.262.154, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVER ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.321, y acuerda conforme a lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado asistente, a objeto de Decretar la separación de cuerpos, conforme a la citada norma legal; igualmente se acordó notificar al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practico en la persona de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la cual se admite la solicitud en comento, 18 de junio de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que los ciudadanos JOSE GREGORIO NADALES Y TARIZA JOSEFINA MOROCOIMA GUZMAN, hayan compareciendo ante este Tribunal, a los efectos de que se decrete su separación de cuerpos, conforme a lo preceptuado en eL articulo 189 del Código Civil ; no habiendo realizado ante este Tribunal ningún acto de procedimiento por las partes, habiendo transcurrido espeficamente desde el 18 de junio de 2012, hasta el día de hoy, cinco (05) años y seis (06) meses.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento , a fin de llevarse a cabo el decreto de separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos JOSE GREGORIO NADALES Y TARIZA JOSEFINA MOROCOIMA GUZMAN, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciocho . Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 11/01/2018, siendo las 09:54:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2012-001158
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