SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000466

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de marzo de 2017, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE BLANCO GUILLEN, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.268.771, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.705, insto a la solicitante “consignar los siguientes documentos: Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadano Juan Bautista Blanco Figuera y Juana del Valle Guillén, del Acta de Defunción de Juan Bautista Blanco Figuera, copias certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Cruz del Valle Blanco Guillen, José Gregorio Blanco Guillen y Jesús Rafael Blanco Guillen y copia fotostática de la cedula de identidad de José Gregorio Blanco Guillen , para lo cual se le concede diez (10) días de despacho…”, siguientes al 29 de marzo de 2017.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedió a la ciudadana CRUZ DEL VALLE BLANCO GUILLEN, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.268.771, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.705, sin que conste en autos que la mencionada ciudadana haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (¬¬¬¬16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Sofía Hernández.

En la misma fecha, 16/01/2018, siendo las 02:44:37 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Sofía Hernández



ASUNTO: BP02-S-2017-000466