SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2016-001628

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 20 de octubre de 2016, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, formulada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PINTO COLON, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.263. 433, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jerónimo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.584, insto a la solicitante “indicar el lapso del cual pide se expida la constancia de consignación de canon de arrendamiento para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho”, siguientes al 20 de octubre de 2016.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedió a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PINTO COLON, venezolana, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.263. 433, sin que conste en autos que la mencionada ciudadana haya subsanado la omisión señalada por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Asi se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (¬¬¬¬16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Sofía Hernández.

En la misma fecha, 16/01/2018, siendo las 02:04:37 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Sofía Hernández



ASUNTO: BP02-S-2016-001628