SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-002187



PARTES SOLICITANTES Ciudadanos TIRSO JOSE ROJAS CELTA y LUZ ZORAYA ARREAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.487.425 y 4.903.238, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro, 8. 490. 386, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53. 810.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos IRSO JOSE ROJAS CELTA y LUZ ZORAYA ARREAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.487.425 y 4.903.238, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro, 8. 490. 386, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53. 810, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos TIRSO JOSE ROJAS CELTA y LUZ ZORAYA ARREAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.487.425 y 4.903.238, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro, 8. 490. 386, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53. 810 ; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que, en fecha 31 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declaro disuelto el matrimonio , conforme a lo establecido en el articulo 185-A , la cual quedo definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 18 de septiembre de 2017. Que habiendo quedado disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los mencionados ciudadanos y con fundamento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, ha decidido hacer la separación de bienes, en los siguientes términos:
“DEL REGIMEN SOBRE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD. Respecto a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, hemos acordado, lo siguiente: Conforme a los dispuesto en el artículo 175 y 186 del Código Civil. Una vez disuelto este vínculo matrimonial que nos une se proceda a hacer la liquidación de los bienes existentes dentro de las comunidades de bienes que tenemos y que a continuación nombraremos para su respectiva partición. Ciudadana Jueza, durante la unión matrimonial adquirimos varios bienes de fortuna cito. PRIMERO: Una parcela de terreno de origen ejidal identificada con el numero catastral 03-06-05-06, ubicada en la vereda 9 de la Urbanización Colinas de Neverí de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar, constante de Novecientos Metros cuadrados de superficie (M2 900,00) y alinderado: NORTE: Su frente vereda con una extensión de quince metros (Mts 15,00); SUR: Su fondo, con terreno de Leída Castillo de Baffi, en una extensión de quince metros (mts 15,00); ESTE: Casa de Narciso Manuel Reyes, en una extensión de sesenta metros (mts 60,00); y OESTE: Casa de Francisco Hernández, en una extensión de sesenta metros (mts 60,00). El presente titulo de propiedad quedo anotado en el libro de Registro de Títulos de terrenos, llevados al efecto por esta Corporación Municipal durante el presente año específicamente 1998, bajo el Numero 155 de fecha 22 de octubre de 1998. Con el otorgamiento de esta escritura quedo hecha la tradición legal de la propiedad a LUZ SORAYA ARREAZA DE ROJAS. La cual el respectivo inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar de Barcelona en fecha diecisiete (17) de Noviembre del Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) La protocolización de esta venta quedo registrada bajo el No. 41, Folios 273 al 278, del protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del presente año (1998). Consigno copia del documento con la letra “A”. SEGUNDO: Unas Bienhechuría compuestas por una cerca, una oficina, y un portón de hierro construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de puerto la cruz, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, la cual mide 400 mts de superficie y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Ramona de Rojas, SUR: Con casa que es o fue de Saturnino Brito, ESTE: Con terrenos de la General Electric C.A., y OESTE: Con calle Florida del Barrio Pueblo Nuevo que es su frente; las bienhechurías que aquí nombramos son de nuestra legitima propiedad como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, bajo el No. 7, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria de fecha veintinueve (29) días del octubre del año Dos mil ocho (2008). Consigno copia del documento con la letra “B.” TERCERO: Un inmueble de nuestra propiedad según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con función Notarial del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de San Mateo en fecha: veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) quedando registrado Bajo el No. 16 Folios 71 al 73, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto trimestre del año 2010. Constate de una (01) parcela de terreno, ubicada en el sitio denominado “LOS MARINITOS” con una extensión de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS (5.247,33) y alinderada así: NORTE: Carretera que va al Carito y viceversa, SUR: Laguna de los Marinitos, ESTE: Galpón donde funciona fábrica de Muebles y OESTE: Casa de habitación del Sr. Roberto León. Tal como consta en documento consignado ante este despacho. Consigno copia del documento con la letra “C”. CUARTO: Un lote de terreno de nuestra propiedad que solo nos corresponde el 50 % por ciento, tal como consta en documento debidamente registrado en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2012. Debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Función Notarial del Municipio libertad del Estado Anzoátegui, con sede en la población de San Mateo. Los cuales son Inmuebles especificados en Dos (02) lote de terrenos quedando Registrados Bajo el número 50, folios 42 al 44, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2012, identificados y está constituido de la forma siguiente: EL PRIMERO CONSTA EN DOCUMENTO: Quince punto veinticinco hectáreas (15.25), terrenos denominados La Chorrera, Ubicado en la jurisdicción del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y con linderos generales siguiente: NORTE: Terrenos que fueron de Ana Cristina Guzmán de Guevara; Sur: Terrenos Denominados CHUPURUPAN; ESTE: Terrenos Indígenas, hoy Pardillar y Yaguaran; y OESTE: Terreno que fueron propiedad de Ana Cristina Guzmán de Guevara EL SEGUNDO TERRENO que nos pertenece consta de cuatro (04) hectáreas que forman parte de una porción de terreno proindiviso de sesenta y siete hectáreas (77), ubicadas en el sitio denominado LA CHORRERA, ubicado en la Jurisdicción del Extinto Municipio Quiamare, del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno de propiedad de Ana Cristina Guzmán Guevara, hoy denominado LA ISLA; SUR: Con Terrenos de CHUPURUPAN; ESTE: Con terrenos Indígenas y OESTE: Con terrenos que fueron de Ana Cristina Guzmán de Guevara. Consigno copia del documento con la letra “D”. QUINTO: Un vehículo automotor: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo/aveo 3 ptas 1.6. Año: 2007, Color: Plata, Serial de carrocería: 8Z1T29697V320479, Serial Motor: 97V320479; Placas: AA870RT; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: Coupe, USO: Particular. El cual nos pertenece según documento de Certificado de Registro de Vehiculo de Fecha Tres (03) de enero el dos mil doce (2012), con el Numero de Certificado de Registro de Vehículo 30957418. Consignamos Documento con la letra “E”. SEXTO: Un vehículo automotor; Marca: Ford; Modelo: Platf/estruc/hierro; Año: 2012, Color: Blanco, Serial N/A; Serial de carrocería: N/A, Serial Motor: CA22487; Placas: A74BH8S; Clase: CAMION; Tipo: 3179, USO: Privado. El cual nos pertenece según documento de Certificado de Registro de Vehículo de fecha catorce (14) de Noviembre del Dos mil trece (2013), consignamos documento con la letra “F”. SEPTIMO: Un vehículo automotor: Marca: Ford; Modelo: F-150 XLT Auto/ F-150; Año: 2008, Color: Rojo; Serial de carrocería: 1FTRF04528KE55380, Serial Motor: 8KE55380; Placas: A38AG4M; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP, USO: Carga. El cual nos pertenece según documento de Certificado de Registro de Vehículo de fecha dieciocho (18) de enero del Dos mil doce (2012), con Numero de Certificado de Registro de Vehículo 30957750. Consignamos documento con la letra “G”. A continuación procedemos de mutuo acuerdo a hacer las respectivas Adjudicaciones de la siguiente forma: 1) La cónyuge (SIC) LUZ SORAYA ARREAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V.-4.903.238 le ADJUDICO de pleno derecho y cedió a el ciudadano TIRSO JOSE ROJAS CELTA, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.487.425, la posesión total los derechos sobres bienes descritos anteriormente específicamente los inmuebles descrito en Numeral Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, (1, 2, 3 y 4) y la posesión total del vehículo descrito en el numeral cuarto, quinto, sexto y séptimo (5, 6, 7°) de esta solicitud y quedando el cónyuge en posesión total de todos los inmueble y de los tres vehículos antes descritos y en plena facultad para disponer de los mismo”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito que contiene la partición de bienes bajo examen y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha, 19/01/2018, siendo las 10:50 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández

ASUNTO: BP02-S-2017-002187