SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-002076
PARTE SOLICITANTE: JACQUELINE GUILLEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.294.326.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE PEDRO BELLORIN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.318.329, apoderado especial de las ciudadanas
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 07 de Diciembre de 2017, el ciudadano PEDRO BELLORIN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.261, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE GUILLEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-8.294.326, conforme consta de instrumento poder acompañado a la solicitud, el cual ejerce conjuntamente con los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, RICARGO BELLORIN OJEDA, y RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164, 17.557 80.669 y 85.211, respectivamente, alega que en fecha 19 de agosto de 2017, falleció el ciudadano JUVENCIO RAMON CARVAJAL GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 11.903.273, con domicilio en la calle Los Rosales, casa Nro. 3, del sector Brisas del Mar, estado Anzoátegui y quien fuera cónyuge de la ciudadana JACQUELINE GUILLEN DIAZ, y padre de JOCELINE ADRIANNY CARVAJAL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 26. 072. 389, motivo por el cual solicita que previo interrogatorio de los testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, declare a sus representadas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara JUVENCIO RAMON CARVAJAL GONZALEZ .
Al escrito que contiene la solicitud en referencia se acompaño la siguiente documentación:
Instrumento Poder otorgado en fecha 04 de diciembre de 2017, por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, por la ciudadana JACQUELINE GUILLEN DIAZ, antes identificada, a los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, RICARDO BELLORIN OJEDA, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, Y RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, el cual quedo anotado bajo el Nro. 06, Tomo 317, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionado Notaria, que acredita el carácter con el cual actúa el co-apoderado judicial Pedro Bellorin Núñez .
Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Parroquia Maiquetía, ciudadano JUVENCIO RAMON CARVAJAL GONZALEZ, en el cual se asentó como fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1973, en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nro. 11. 903.273, de 43 años, de nacionalidad venezolana, de profesión, Jefe de Seguridad. Fecha de Defunción 19 de agosto de 2017. Lugar Venezuela. Estado Vargas. Municipio Vargas. Parroquia Naiquatá. NOMBRE Y APELLIDO DE LA CONYUGE JACQUELINE GUILLEN DIAZ, Cedula de identidad Nro. 8.29.326, profesión Lic. Administración, nacionalidad venezolana. Nombre y Apellido del Hijo JOCELINE ADRIANNYS CARVAJAL GUILLEN, cedula de identidad 26.072.389. Acta Nro. 1121.
Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUVENCIO RAMON CARVAJAL GONZALEZ y JACQUELINE GUILLEN DIAZ.
Copia Certificada de la ciudadana JOCELINE ADRIANNY CARVAJAL GUILLEN, en la que el Funcionario o Funcionario encargada de levantar el Acta, asentó que es hija de Juvencio Ramón Carvajal González, y Jacqueline Guillen Díaz.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud en comento, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente el interesado.
En fecha 10 de Enero de 2018, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ, YORDAN DANIEL RODRIGUEZ PIÑANGO, JESUS EDUARDO MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.536.008, 21.612.609 y 22.572.669, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JUVENCIO RAMON CARVAJAL GONZALEZ, que de igual forma conocen a JACQUELINE GUILLEN DIAZ Y JOCELINE ADRIANNY CARVAJAL GUILLEN; quien son su cónyuge e hija , respectivamente; y sus únicas y universales Herederas.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Gabriela del Valle Pérez, Yordan Daniel Rodríguez Piñango, Jesús Eduardo Martínez García, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas JACQUELINE GUILLEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.294.326 y JOCELINE ADRIANNY CARVAJAL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 26. 072. 389, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara JUVENCIO RAMON CARVAJAL GONZALEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 11.903.273; fallecido ab-intestato en fecha 19 de agosto de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria ,
Abg. Carmen Hernández
En la misma fecha ,22/01/2018, siendo las 10:51:12 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria ,
Abg. Carmen Hernández
ASUNTO: BP02-S-2017-002076
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