SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BN02-X-2018- 000001

Visto el escrito, e fecha 12 de enero de 2018; suscrito por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.253.498, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.688, en su carácter de “tercero interesado en la presente causa (SIC) judicial mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, cursa “ una solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta administrativa de rescate de la parcela bajo el siguiente código catastral 03-18-02-U01-015-071-012-000-000, el cual esta en la actualidad a mi nombre… la solicitud la hice de conformidad con la facultad le confiere a la administración publica el articulo 83 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, esto por los vicios allí delatados, dicha parcela me pertenece según copia simple de documento publico administrativo de compra venta …esto en vista de que la (sic) ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA , C.I. 8.313.777, realizo por ante este tribunal, solicitud de titulo supletorio, por supuestamente la misma haber construido a sus propia expensas unas bienhechurias sobre la parcela de terreno ya mencionada y es el verdadero caso , que fui yo el que construí, según consta en copia simple de documento debidamente autenticado por ante la Notaria primera de la ciudad de Barcelona, el 02 de noviembre del año 2016, la bienhechurias en cuestión me pertenece a mi según documento que consigno en este acto y del cual hago la siguiente salvedad que al momento de yo solicitar la autenticación del referido documento de compra venta que me hizo el municipio, donde yo dejo claro que construí tales bienhechurias en una parcela de mi propiedad y el titulo de construcción presentado por la (sic) ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, no esta a su nombre, es la sesión de un supuesto derecho, el documento que dice que quien construye es un ciudadano de apellido OCHEA, donde asevera que construye en una parcela propiedad del municipio Bolívar, razón esta que le da real valor probatorio al titulo de construcción que yo presento…SEGUNDO: solicitar mi intervención voluntaria como tercero en la presente causa de conformidad con el articulo 370 numeral 1 del código de procedimiento civil y sea repuesta la causa a su estado inicial o se aperture una incidencia a prueba a los fines de garantizar mi derecho a la defensa. TERCERO: que por las razones antes expuestas se abstenga este tribunal de otorgar titulo que acredite propiedad a la (SIC) ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA sobre las bienhechurias que alega haber construido hasta tanto la Alcaldía del Municipio Bolívar se pronuncie con respecto a la solicitud que realice para que reconociera la nulidad absoluta de la providencia administrativa que el municipio dicto y que recupero la parcela bajo el código catastral 03-18-02-U01-015-071-012-000-000-000, ya que dicho pronunciamiento y posible decisión por parte de la administración acarrearía como consecuencia la inexistencia del acto administrativo que recupero la parcela, es decir que la parcela nunca fue recuperada y yo seguiría siendo el propietario por consiguiente la venta de la parcela a la (SIC) ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, seria nula ya que habría vendido el municipio una parcela que no le pertenecía porque nunca dejo de pertenecerme …”.
Al escrito en referencia el ciudadano Gustavo Enrique Malpa, acompaño la siguiente documentación en copias simples:
 Escrito dirigido a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, mediante el cual el ciudadano Gustavo Enrique Malpa, solicita la nulidad absoluta del acto administrativo que rescato la parcela de ochocientos metros cuadrados, con código catastral 04- 15-68-16, contenido en expediente 229- 2002, “ a mi nombre, dicho acto.
 Documento de fecha 27 de julio de 2003, mediante el cual el Municipio Bolívar, vende una parcela de terreno de origen ejidal identificada con el numero catastral 04-15-68-16,ubicada en la carretera 34, Urbanización Nueva Barcelona, de esta ciudad, constante de ochocientos metros cuadrados de superficie, a Gustavo Enrique Malpa.
 Documento suscrito por Gustavo Enrique Malpa, mediante el cual declara que en el año 2010 a sus propias expensas, realizo un trabajo de contracción de unas bienhechurias de su propiedad ubicada en la carrera 34, entre calles 8 y 9, de Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, ubicada a una cuadra del Liceo Juan Manuel Cajigal, conformada de cinco (05) casas unifamiliares tipo townhouse.
A fin de decidir sobre la admisión o no de la tercería propuesta, este Tribunal observa:
I
Por ante este Tribunal se recibe ASUNTO BP02- S- 2017- 001746, contentivo de una solicitud de titulo Supletorio, formulada por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, la cual fue admitida por auto de fecha 25 de octubre de 2017, procediendo en fecha 14 de diciembre de 2017, a dictar sentencia en los siguientes términos:

“Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 207º y 158º ASUNTO: BP02-S-2017-001746

PARTE SOLICITANTE FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.313.777.

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE SOLICITANTE EDGAR JOSE TOVAR MAYZ y DORIS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.390.438 y 8. 315. 260, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586 y 31. 452, respectivamente.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS



MATERIA CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.313.777, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDGAR JOSE TOVAR MAYZ y DORIS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.390.438 y 8. 315. 260, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586 y 31. 452, respectivamente, por medio de la cual alega que, consta de documento de Cesión de Derechos , debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, en fecha 25 de agosto de 2016, anotado bajo el Nro. 003, Tomo 0101, de los Libros de autenticaciones llevadas por dicha Notaria, que es propietario de unas bienhechurías, consistentes en “… Un (1) TOWNHOUSE identificado con el 7N.-4, con las siguientes características PLANTA BAJA : que comprende un (1) espacio para sala, un (1) comedor, un (1) baño de visita, un (1) estudio, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) tanque de agua subterráneo con capacidad de 3.000 litros, y en la parte posterior del inmueble un patio con piso de tierra, en un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts). EN LA PLANTA ALTA, construí Tres (3) habitaciones con sus respectivos espacios o áreas para closets y dos (2) baños, Un (1) baño en la habitación Principal y el otro ubicado en el pasillo, en un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70mts2). La referida construcción tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Su lado en línea de DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70 MTS) CON TOWNHOUSE 5. SUR: Su lado en línea de DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTRIMETROS (16,70 MTS) CON Townhouse 3, ESTE: Su frente en línea de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 MTS) CON AREA COMUNES y OESTE: Su fondo en línea de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 7, 20 MTS) CON parcela 04- 15- 68-10 y 04- 15- 68- 09. Sobre una parcela de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 MTS 2) y se encuentra enclavada en una losa de fundación flotante antisísmica, posee las bases de estructura metálica con tubos nervados (aliven), cerchas y cabillas (tipo nervios) vaciados de la misma con un concreto de 2.40º (losa de entrepiso), paredes de bloque rojo (arcilla), tubería (aguas servidas) de 4” y 6” embutidas y cinco (5) tanquillas de 60X60 para aguas servidas. En la planta alta lleva también caja de tablero de circuitos empotrados cajetines 4x2 y 4x4 PVC PAVCO, empotrados en la planta alta y baja, marcos de hierro en las puertas, techo de estructura metálica con machihembrado y manto protector de 3, 5 milímetros. Dicho inmueble esta enclavado en una parcela de terreno Propiedad Municipal, la cual ha venido poseyendo de manera pacífica, inequívoca e ininterrumpidamente, la misma se encuentra ubicada en la carrera 34, calles 8 y 9, de la urbanización Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui y tiene un área aproximadamente de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 MTS2) signado bajo el Nº de Ficha Catrastal Nº 03.18.02 U01.015.071.012.000.000.000, alinderada de la siguiente manera: POR EL NORTE: Parcelas 04-15-68-11 y 04- 15- 68- 06 con un a extensión de DIEZ METROS (10) en cada una, para un total de veinte (20) metros de longitud; POR EL SUR: Frente con carrera 34 con una extensión de veinte (20) METROS; POR EL ESTE: Con parcela numero catastral 04- 15- 68- 10 y 04- 15- 68- 09 con una extensión de DIEZ METROS en cada una, para un total de veinte (20) metros de longitud. El monto invertido en la Construcción de dicho inmueble es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La cesión de Derecho que me fue realizada tiene su fundamento en el documento de Construcción otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº. 053, Tomo 0076 de los Libros de Autenticaciones cuyo documento anexo en copia simple”.
Agrega el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.313.777, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDGAR JOSE TOVAR MAYZ y DORIS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.390.438 y 8. 315. 260, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586 y 31. 452, respectivamente, que por cuanto no tiene titulo que le acredite como propietario de dichas bienhechurias, pide a este Tribunal se sirva tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara , para que declaren sobre unas bienhechurias construidas.
II
Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui y al Sindicado Procurador y acordó tomarles declaración a los testigos que presente el solicitante.
Mediante diligencia de fecha ocho de diciembre de 2017, la abogada DORIS ZABALETA, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, conforme consta de documento poder acompañado ad efectum videndi, procedió a consignar ad efectum videndi, documento original mediante el cual la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, representada por el ciudadano Guillermo Martínez Vílchez, portador de la cedula de identidad Nro. 15. 416. 753, actuando como Alcalde del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, conjuntamente con el Sindico Procurador Municipal, le da en propiedad,- al mencionado ciudadano Franklin González Guevara-, la parcela de terreno en donde se encuentran enclavadas las bienhechurias, motivo de la presente solicitud de titulo supletorio. Dicho documento fue otorgado en fecha 22 de noviembre de 2017, por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, el cual quedo registrado bajo el numero 2017.13965, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.48009 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
En fecha 12 de diciembre de 2017, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos DIAMARYS DE LOS ANGELES PIÑANGO APONTE y MILADY CAROLINA NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.962.657 y 21.079. 129, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Franklin González Guevara. Que les consta que el mencionado ciudadano invirtió cuatro millones de bolívares en la mano de obra y materiales de construcción en las bienhechurias efectuadas en la citada parcela. Que les consta que las referidas bienhechurias fueron hechas con dinero del peculio del mencionado ciudadano Franklin González Guevara.
III
Por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.313.777, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDGAR JOSE TOVAR MAYZ y DORIS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.390.438 y 8. 315. 260, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586 y 31. 452, respectivamente, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ GUEVARA, identificada supra, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales fueron transcritas precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja , Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207 º de la Independencia y 158º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO, (fdo) MARIA EUGENIA PEREZ. (L:S) La Secretaria (fdo) Carmen Sofía Hernández…”

Una vez sentenciado el Asunto BP02-S-2017-001746, por tratarse de una solicitud de Jurisdicción voluntaria, es decir no hubo contención, en fecha 20 de diciembre de 2017, se procedió hacer entrega de las actuaciones en original a la parte interesada, conforme consta del Libro Modelo L-16, por lo que mal puede este Tribunal, aceptar como Tercero al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, en un Asunto que no cursa por ante este Juzgado, por cuanto fue sentenciado, y se ordeno en la misma sentencia, “Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original”; e igualmente dejo a salvo los derechos de terceros.
En razón, de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tercería formulada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.253.498, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.688,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Génesis Reyes