SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001698

PARTE SOLICITANTE Ciudadana BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.296.365.



ABOGADO ASISTENTE AIDAMER AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017, la ciudadana BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.296.365, asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651, alego ante este Tribunal que en fecha 25 de septiembre de 2005, falleció ab-intestato, en la ciudad de Caracas Municipio Sucre Edo. Miranda, MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.192.353, mayor de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, y quien en vida fuera la madre de BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE, OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 296. 365, 8.288.700 y 15.155.873, respectivamente, cónyuge del ciudadano OSCAR ANTONIO LARA ROJAS (fallecido), quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.743.708; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE, OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, sus hijos, antes identificados ; motivo por el cual, la ciudadana BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.296.36, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651, acompañan la siguiente documentación:

• Copias Simples de las Cedulas de identidad de los ciudadanos BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE, OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA Y OSCAR ANTONIO LARA ROJAS.
• Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro.2068, Tomo 07, expedida por el Registrador Civil Municipal de Sucre, del Estado Miranda, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona - estado Anzoátegui, de 64 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.192.353, de estado civil casada, domiciliada en la Residencias Ana María, Piso 2, apartamento 2-A, Urbanización la Urbina, Petare, estado Miranda; falleció en fecha 25 de septiembre de 2005, en el la ciudad de Caracas Municipio Sucre, estado Miranda. Sus hijos BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE Y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.296.365, V-8.288.700 y V-15.155.873, respectivamente.

• Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos OSCAR ANTONIO LARA ROJAS Y MERCEDES DEL VALLE GRAFFE OSTTY, asentada bajo el N° 208, folio 473, Tomo I, del año 1974, Parroquia San Cristóbal.-

 LAS ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE Y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, en las que el funcionario encargado de asentar las Actas, inscribió que los mencionados ciudadanos son hijos de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA y de OSCAR ANTONIO LARA ROJAS.
 Copia de Registro de Defunción correspondiente a quien en vida se llamara OSCAR ANTONIO LARA ROJAS, la cual fue consignada a instancia de este Tribunal.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 23 de Noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16 de Enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, IRMA MARGARITA ROJAS PEÑA Y MIRNA CLARET RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.170.818 y 3.688.838, respectivamente, quien bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE Y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE e igualmente conocieron a quien en vida se llamara MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.192.353, domiciliada en Residencias Ana María, Piso 2, apartamento 2-A, Urbanización la Urbina Petare, Edo Miranda; falleció en fecha 25 de septiembre de 2005. Que les constan que los únicos herederos de MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA, son sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE Y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.296.365, V-8.288.700 y V-15.155.873, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara, MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.192.353, domiciliada en Residencias Ana María, Piso 2, apartamento 2-A, Urbanización la Urbina Petare, Edo Miranda; fallecida en fecha 25 de septiembre de 2005, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria ,

Abg. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha, 25/01/2018, siendo las 03:01:49 p.m.., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Sofía Hernández