SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-002141



PARTE SOLICITANTE Ciudadano VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.106.381,



ABOGADA ASISTENTE Deysi Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.572.291, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.614.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2017, el ciudadano VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.106.381, debidamente asistido por la ciudadana Deysi Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.572.291, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.614, alego ante este Tribunal que en fecha 03 de Noviembre de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, su madre ADA GENOVEVA GERARDO PALMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.997.493, natural de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al precedentemente mencionado ciudadano VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declaren UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ADA GENOVEVA GERARDO PALMA, antes identificada.

II

Al escrito en referencia el ciudadano VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO, acompaño la siguiente documentación:

 Certificado de Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 2486, folio 236, Tomo 10, del 03 de noviembre de 2017, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ADA GENOVEVA GERARDO PALMA, falleció en fecha 03 de noviembre de 2017, en Barcelona, estado Anzoátegui, a la edad de 70 años, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, con cédula de identidad Nº V- 2.997.493, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui. HIJOS: VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO, cédula de identidad Nº V-15.106.381, mayor de edad,
 Original de Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.106.381, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta, inscribió que es hijo de Ada Genoveva Gerardo Palma, C.I. 2.997.494, soltera.
 Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ADA GENOVEVA GERARDO PALMA (fallecida) y VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 09 de enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16 de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, YAMILETH TERESA GONZALEZ ROJAS y LEIRA DEL CARMEN D LIMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.014.387 y 5.188.594, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quien en vida se llamara Ada Genoveva Gerardo Palma; que dan fe que falleció el 03 de noviembre de 2017; que les consta que el único heredero de la fallecida, Ada Genoveva Gerardo Palma, es VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO .Que dan fe que la residencia en la que viven se encuentra en la calle principal del Rincón, casa Nro.14, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.106.381, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ADA GENOVEVA GERARDO PALMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, con cédula de identidad Nº V- 2.997.493, fallecida en fecha 03 de noviembre de 2017, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha 25/01/2018, siendo las 10:57:37 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández








ASUNTO: BP02-S-2017-002141