SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2016-00086

Consta en estas actuaciones:
Que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2016, el ciudadano JOHNNY REINALDO MALAVE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.283.829, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Marianella Moya y Luz Mary Marin Urbano inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166. 250 y 81.202, respectivamente, presenta solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, solicitando la citación de la cónyuge MARILUZ YSABEL MAITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.503.724. “residenciada en Boyacá II, vereda 10, sector 3, casa Nro. 11., de loa ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui”.
Al escrito en referencia el mencionado ciudadano acompaño copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 21 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 700, folio 307, Tomo 02.
Que mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal acordó la citación de la cónyuge MARILUZ YSABEL MAITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.503.724, con la finalidad de “que comparezca ante este Juzgado al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge JOHNNY REINALDO MALAVE BRITO, anteriormente identificado”. Se libro boleta de citación.
Que en fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano JOHNNY REINALDO MALAVE BRITO, otorgo poder Apud Acta, a las abogadas en ejercicio Marianella Moya y Luz Mary Marin Urbano inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166. 250 y 81.202, respectivamente.
Que en fecha 24 de febrero de 2016, la abogada Marianella Moya, antes identificada, actuando con el carácter de co- apoderada judicial del ciudadano Johnny Reinaldo Malave Brito, solicito al Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, la entrega de la boleta de citación, a los fines de gestionar personalmente “con otro Alguacil” la citación de la cónyuge Mariluz Ysabel Maita Salcedo, jurando la urgencia del caso , “habilitando el tiempo efectivamente necesario para ello…”.
Que por auto de fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal acordó, conforme a lo solicitado, hacer entrega de la boleta de citación librada a la cónyuge; advirtiendo este Juzgado que “revisadas varias paginas web, entre ellas la del CNE, se pudo constatar que la ciudadana Mariluz Ysabel Maita Salcedo, ejerce su derecho al voto en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, Republica Bolivariana de Venezuela”.
Que en fecha 28 de marzo de 2016, la Secretaria de este Tribunal dejo expresa constancia en el expediente (vuelto del folio numero once (11)), que hizo entrega a la abogada Marianella Moya de la boleta de citación, “a los fines de su gestión, conforme el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil…La abogada (fdo) ilegible”.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 28 de marzo de 2016, la oportunidad en la cual la abogada Marianella Moya, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Johnny Reinaldo Malave Brito, recibe la boleta de citación, conforme a lo preceptuado en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de gestionar personalmente “con otro Alguacil” la citación de la cónyuge Mariluz Ysabel Maita Salcedo, hasta el día de hoy, 29 de enero de 2018, ha transcurrido mas de un (1) año, específicamente un (1) año y nueve (09) meses, sin que conste en autos que el solicitante Johnny Reinaldo Malave Brito, a través de sus apoderadas judiciales, hayan ejecutado algún acto de procedimiento, con la finalidad de gestionar la citación de la cónyuge MARILUZ YSABEL MAITA SALCEDO. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento , a fin de llevarse a cabo la citación de la cónyuge MARILUZ YSABEL MAITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.503.724, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto, contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por el ciudadano JOHNNY REINALDO MALAVE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.283.829, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Marianella Moya y Luz Mary Marin Urbano inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166. 250 y 81.202, respectivamente, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintinueve (29 ) días del mes de Enero de dos mil dieciocho . Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,

Abg. Génesis Reyes

En la misma fecha 29/01/2018, siendo las 11:42:20 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp,

Abg. Génesis Reyes






ASUNTO: BP02-S-2016-000086