SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-002139


PARTE SOLICITANTE Ciudadana JOHANA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.852.964.


ABOGADO ASISTENTE OSMARY DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero 16.852.964, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.251

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2017, la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.852.964, debidamente asistida por la ciudadana OSMARY DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero 16.852.964, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.251, alego ante este Tribunal que en fecha 10 de Octubre de 2017, falleció ab-intestado, su progenitor, CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.692.947, de 56 años de edad, domiciliado en Calle Bombona Nº 32 Barrio Mariño, del Estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus tres hijos, ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ Y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO antes identificado.
II

Al escrito en referencia la ciudadana JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.852.964, acompaña la siguiente documentación:

 Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio publicada en fecha 16 de Mayo de 2016, bajo el número de asunto BP02-J-2015-003138, junto con el auto de ejecución , mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, declara con lugar la solicitud de divorcio , fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO y CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO.
 Registro de Defunción, Acta inserta bajo el Nro. 705, folio 212, Año 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Sucre, de 56 años de edad, cedula de identidad Nro. 5.692.947, de estado civil divorciado, domiciliado en Calle Bombona Nº 32 Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 10 de Octubre de 2017, en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui. Sus hijos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ Y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.852.964, V-21.079.929 y V-26.385.438, respectivamente.

 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO en las que el funcionario encargado de asentar las actas inscribió que los ciudadano JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS Y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, son hijos de CESAR AUGUSTO MUNDARIN.

 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 9 de Enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de enero de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, EUCLIDES RAFEL ROJAS GIL Y CARINA JOSEFINA GUARDIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.332.150 Y V- 13.935.832 respectivamente, quienes bajo juramento declararon , que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ Y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ, y a quien en vida se llamara CESAR AUGUSTO MUNDARAIN ROMERO, fallecido ab-intestato en fecha , dejando como sus únicos herederos a sus hijos antes mencionados .
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOHANNA DE LOS ANGELES CAROLINA DEL VALLE MUNDARAIN VELASQUEZ, EMILYS JOSELYN DORINA DE JESUS MUNDARAIN VELASQUEZ Y ORLANDO JOSE MUNDARAIN VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.852.964, 21.079.929 Y 26.385.438, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, CESAR AUGUSTO MUNDARIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.692.947, domiciliado en la Calle Bombona Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 10 de Octubre de 2017, a las 3:15 PM, en el Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria Temporal

Abg. Génesis Reyes

En la misma fecha, 31/01/2018, siendo las 02:59:25 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Génesis Reyes