REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002091
SOLICITANTES: Zenaida Coromoto Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-4.008.638.
ABOGADOS Mercedes Salazar Y Emma
ASISTENTES Velásquez venezolanas, mayores
DEL SOLICITANTE: de edad e inscritas en el
Inpreabogado bajo los NROSº
113.675 Y 116.056,
respectivamente.
.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Zenaida Coromoto Sosa Rodríguez , plenamente identificados, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos José Agustin Sosa, Lida Amparo Sosa y Ligia Josefina Sosa (Difunta), venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº-2.796.300 V-2.797.718
y. 3.668.543, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Mercedes Salazar y Emma Velásquez, plenamente identificadas.
En fecha 19 de Diciembre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Enero de 2018, Se dicto auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original de las Actas de Defunción anexadas, copia certificadas u originales, de las actas de nacimiento de los herederos, asimismo copia de las cedulas de identidad de los De Cujus.
II
Este Tribunal previamente observa:
Revisadas como han sido las actas procesales y cumplido como ha sido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 08/01/2018, no constando en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado, siendo dichos documentos requisitos necesarios para la sustanciación de la petición aquí planteada, por lo cual resulta inadmisible la presente solicitud, tal como lo dejará expreso en el dispositivo del fallo y por lo cual se deja sin efecto el auto de fecha 08/01/2018. Así se declara.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Zenaida Coromoto Sosa Rodríguez, antes identificada Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciseis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (16/01/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-002091
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.199-18
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