REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-002043
Solicitante: Ciudadana Marilis de la Concepción Sosa Sosa, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Calle Pinto Salinas, Nº 88-A, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de Ocupación relaciones industriales y titular de la cédula de identidad Nº 8.300.271.-
Abogada Asistente:
Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 6.356.364, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Marilis de la Concepción Sosa Sosa, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Calle Pinto Salinas, Nº 88-A, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de Ocupación relaciones industriales y titular de la cédula de identidad Nº 8.300.271, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 6.356.364, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675, quien solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Rosa Jacinta Sosa de Sosa, Yilda Trinidad Sosa Sosa, Candida Rosa Sosa Sosa, Marcos Antonio Sosa Sosa, Raquel Angélica Sosa Sosa, Jenny Marina Sosa Sosa e Ivonne del Valle Sosa Sosa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.157.935, 8.317.985, 8.331.928, 8.331.931, 8.331.929, 10.286.096 y 12.576.682, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Marco Antonio Sosa Salazar, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 496.488.-
II
En fecha 07 de Diciembre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se instó a la solicitante a consignar en un término de diez días de despacho siguientes a consignar en original o copias certificadas actas de defunción y de matrimonio del de cujus y actas de nacimiento de los hijos.-
En fecha 09 de Enero de 2018, compareció la ciudadana Marilis de la Concepción Sosa Sosa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.300.271, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 6.356.364, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675,, consignado a efectos vivendis los recaudos solicitados por el tribunal.-
En fecha 10 de Enero de 2018, compareció la ciudadana Marilis de la Concepción Sosa Sosa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.300.271, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 6.356.364, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675,, a los fines de presentar y tomar la declaración a los testigos Omar Alfredo Rojas Toloza y Humberto Enrrique Domínguez Domínguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.636.742 y 11.424.362, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Rosa Jacinta Sosa de Sosa, Marilis de la Concepción Sosa Sosa, Yilda Trinidad Sosa Sosa, Candida Rosa Sosa Sosa, Marcos Antonio Sosa Sosa, Raquel Angélica Sosa Sosa, Jenny Marina Sosa Sosa e Ivonne del Valle Sosa Sosa, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Marco Antonio Sosa Salazar, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecisiete días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (17/01/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:08 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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