REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002022

SOLICITANTES: German Atanacio Morales y María Rodríguez De Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.761.557 y V-31.912.756, respectivamente.-
ABOGADO
JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.188.-
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693.-

NARRATIVA

En fecha 05 de Diciembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos German Atanacio Morales y María Rodríguez De Morales, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Robles Brito, antes identificados, mediante el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.-
En fecha 07 de Diciembre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se instó a los solicitantes a indicar fecha cierta de la separación de hecho, en un lapso de cinco 5 días de despacho, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin que formule objeciones, si hubiere lugar a ello, en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 12 de Diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Rodríguez De Morales, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Robles Brito, ambos identificados en autos, mediante el cual indicaron que se separaron de hecho desde el mes de enero del año 2015 .-
En fecha 18 de enero de 2018, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. Quien en esta la misma fecha, emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.-





EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Veintidós 22 de Octubre de Dos Mil Nueve 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 437, Folios 191 y 192, Tomo 03, de fecha 22/10/2009.-
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijo.-
3- Que durante su unión matrimonial No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
4- que los solicitantes se separaron de hecho desde el mes de enero del año 2015.-

Motiva

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 18 de Enero de 2018, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos German Atanacio Morales y María Rodríguez De Morales, supra identificados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (19/01/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:12 pm., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez