REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000003
SOLICITANTES: Anulfo Depablos Arenas y Lisbeth Exsobel Moreno Prieto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-9.229.450
ABOGADO SHUJEY MENDOZA GARCIA, inscrita
ASISTENTE en el Inpreabogado bajo el Nº 183.850.
DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
En fecha 11 de Enero 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos Anulfo Depablos Arenas y Lisbeth Exsobel Moreno Prieto, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Shujey Mendoza García, todos plenamente identificados, mediante la cual solicita se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 16 de Enero de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a los fines que diera su opinión en relación a la solicitud de Divorcio interpuesta.
En fecha 18 de Enero de 2018, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación, firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Treinta (30) de Diciembre de Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono del Municipio Samuel Daría Maldonado, del Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio Nº 20, del año 1992.
2- Que establecieron su último domicilio conyugal, en la Av. Fuerzas Armadas, Urb. El Río, sector Perrokero, Edificio Anna Bianco, Piso 1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
3- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres David Leonardo Depablos Moreno y Angely Exsobel Depablos Moreno, tal como consta en las actas de nacimiento anexadas, en la presente solicitud. Asimismo que no obtuvieron bienes de fortuna.-
4- Que se separaron de hecho en el día Doce (12) de Diciembre del dos mil doce (2012), en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el dieciocho (18) de Enero de 2018, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes su pedimento, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), y habiéndose separado de hecho desde el Doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Anulfo Depablos Arenas y Lisbeth Exsobel Moreno Prieto, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (19/01/2018) Años: 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2018-000003
CED/HA.-
Nº 2.202-18
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