REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-V-2016-000806
Parte Demandante:
Sociedad Mercantil “Lord Maturín”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 2.012, bajo el Nº 48, Tomo 146-A.-
Apoderados Judiciales
de la parte Demandante:
Abogados en ejercicio Escarli Julianne Bracho Ramírez, Andro Jesús Restaino Rodríguez y Claudia Bavera García, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 188.885, 179.450 y 129.258, respectivamente.-
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil Madre Vieja, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27, Tomo 39-A RM3ROBAR, de fecha 31 de Agosto de 2.010.-
Abogado Asistente
de la Parte Demandada:
Abogado en ejercicio Oscar Reinaldo Rojas Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.698, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.943.-
Motivo de la Demanda: Cumplimiento de Contrato de Venta
I
En fecha 22 de Julio de 2016, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Venta, interpusiera el abogado en ejercicio Andro Jesús Restaino Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.171, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su carácter de co-apoderado especial de la Sociedad Mercantil “Lord Maturín”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 2.012, bajo el Nº 48, Tomo 146-A, representación que consta según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 14 de Junio de 2.016, bajo el Nº 67, Tomo 167, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, contra la Sociedad Mercantil Madre Vieja, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27, Tomo 39-A RM3ROBAR, de fecha 31 de Agosto de 2.010, en la persona de su presidente Miguel José Irigoyen Plaza, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-3.956.247.-
II
En fecha 10 de Agosto de 2017, compareció el abogado en ejercicio Andro Jesús Restaino Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.171, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su carácter de co-apoderado especial de la Sociedad Mercantil “Lord Maturín”, arriba identificada, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil Madre Vieja, C.A., plenamente identificada, representada por su presidente Miguel José Irigoyen Plaza, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-3.956.247, asistido por el abogado en ejercicio Oscar Reinaldo Rojas Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.698, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.943, quienes presentaron escrito mediante el cual celebraron con fundamente en lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Transacción Judicial en los siguientes términos: Primero: Para todos los fines legales consiguientes las partes de este contrato de transacción declaran: a) La parte demandada, que está debida y legalmente Citada, en el mencionado juicio y si no lo estuviere, a todo evento, declaran expresa y formalmente que se da por Citada para todos sus efectos y que están en conocimiento del contenido de libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes y renuncia al lapso de comparecencia; b) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, los otorgantes tienen plena capacidad para celebrar este contrato y para disponer de las cosas comprendidas en esta transacción. Segundo: La parte demandada, sociedad mercantil “Madre Vieja, C. A.” reconoce que suscribió en fecha 13 de Agosto de 2015, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando inscrito bajo el Nº 2.015.1997, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.23475 y correspondiente al libro de folio real del Inmueble, sobre un lote de terreno, constante de una superficie aproximada de Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta con Veintisiete Metros Cuadrados (59.680,27 mts2), “cuyas medidas, linderos y coordenadas constan en el escrito de transacción, las cuales se dan aquí por reproducidas”… comillas y subrayado del tribunal. 2) Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada, manifiesta que a los efectos de hacer efectiva la entrega del inmueble, arriba identificado, solicita el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la suscripción de la presente transacción, a los fines de trasladarse al sitio indicado, y proceder en consecuencia a efectuar la entrega del inmueble, libre de personas, objetos y cosas, y para tales efectos solicita que se haga el nombramiento de un experto, de reconocida solvencia moral y profesional, por parte del tribunal; igualmente, el coapoderado judicial de la parte demandante, manifestó que: Visto el ofrecimiento realizado por la representación legal de la empresa demandada “Madre Vieja, C. A.” donde solicita el plazo perentorio de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la celebración de la presente transacción, para dar cumplimiento formal, a la entrega del inmueble vendido a mi representada, declaro que acepto lo expuesto, en cuanto al término solicitado, y a la entrega del inmueble, libre de personas, objetos y cosas, de igual manera, acepto el nombramiento del experto por parte del tribunal; en el entendido que no se le concederá plazo alguno adicional para el cumplimiento de la obligación expresada, y en caso de no cumplir en los términos señalados, el tribunal previa solicitud nuestra, procederá a la ejecución forzosa del presente acuerdo por tratarse de una sentencia con autoridad de cosa Juzgada. Tercero: Ambas partes declaran que cada de una de ellas pagará a sus apoderados y asistentes lo correspondiente a honorarios de abogados y los gastos que la presente transacción genere hasta su definitiva conclusión; así mismo, declaran que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto referente o derivado del inmueble antes identificado, concediéndose en este mismo acto el más amplío finiquito de obligaciones, salvo aquellas pendientes de ejecución. Igualmente, solicitan que la presente transacción como auto de composición procesal, le sea impartida por el tribunal de la causa la correspondiente aprobación, se homologue en todas y cada una de sus partes en los términos expresados y se ordene el archivo del expediente una vez materializada la entrega del inmueble, totalmente libre de personas, objetos y cosas, en cuyo caso solicitamos se ordene por parte del honorable juzgador el registro de la sentencia por ante el Registro Inmobiliario, donde cursa el documento contentivo de la titularidad del derecho de propiedad que ostenta la actora.-
En fecha 26 de Julio de 2016, se dictó auto agregando el escrito de transacción.-
En fecha 27 de Julio de 2016, diligenció el ciudadano Miguel Irigoyen, titular de la cédula de identidad Nº 3.956.247, asistido por el abogado en ejercicio Oscar Reinaldo Rojas Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.943, consignado acta constitutiva y actas de asamblea de la Sociedad Mercantil Madre Vieja, C. A.-
En fecha 21 de Septiembre de 2016, diligenciaron los ciudadanos Jesús Malave Leonardi y José González Carmona, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.867.175 y 1.727.984, respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Reinaldo Rojas Mejias, Inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 47.943, actuando en su condición de Vicepresidente y Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Madre Viejas. C. A., dándose por notificados en cuanto a la transacción, renunciado al lapso de comparecencia, ratificando y convalidando todo lo actuado en el proceso y aceptando en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada por el presidente de la empresa ciudadano Miguel Irigoyen, por lo que solicitaron se homologue la misma.-
En fecha 28 de Junio de 2017, el abogado Francisco Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de Diciembre de 2017, diligenció el abogado Andro Restaino, plenamente identificado, solicitando que la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la causa.-
En fecha 06 de Diciembre de 2017, la Juez Provisorio abg. Carla Escobar Díaz, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
III
En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito, conforme a los artículo 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En Lechería, a los Treinta y un días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (31/01/2018). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 12:45 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
NER
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