REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-002027
Por auto de fecha ocho (8) de diciembre de 2016, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha trece (13) de diciembre, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUSTINA CARRION, ISABEL MARIA HENRIQUEZ DE MARTINEZ, LUIS ARQUIMEDES CARRION, OSCAR JOSE HENRIQUEZ CARRION, FELIX JOSE HENRIQUEZ CARRION, CRUZ JOSE HENRIQUEZ CARRION, CARMEN ROSA HENRIQUEZ CARRION, y AQUILES MANUEL HENRIQUEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.308.145, V-10.295.161, V-10.294.286, V-8.336.214, V-8.325.437, V-8.316.343, V- 8.315.803 y V- 10.295.162, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio YOSAIRA MORALES E IRIS PEREZ, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nº 95.408 y Nª 13.286, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano FELIX MANUEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 507.371 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 206, día 18, mes 07 y año 2016, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, cursante al folio seis (06); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha treinta y uno (31) de enero de 2017 fueron presentados los ciudadanos DIANA CAROLINA QUIROZ y YUZMELY DEL VALLE LABASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.718.763 y Nº V-8.329.853, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 2), de la manera siguiente:
“...DIANA CAROLINA QUIROZ... contestó: AL PRIMERO: Si, los conozco a todos. - AL SEGUNDO: Si lo conozco desde hace mas de treinta años. - AL TERCERO: Si, así es doy fe de ello.- AL CUARTO: Si solo ellos son sus herederos, no le conozco otros…”
“...YUZMELY DEL VALLE LABASTIDAS... contestó: AL PRIMERO: Si, los conozco a todos. - AL SEGUNDO: Si lo conoci. - AL TERCERO: Si conozco a la señora Carrion Justina desde hace mas de veinte años. – AL CUARTO: Ellos son los unicos y universales herederos…”
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos ISABEL MARIA HENRIQUEZ DE MARTINEZ, LUIS ARQUIMEDES CARRION, OSCAR JOSE HENRIQUEZ CARRION, FELIX JOSE HENRIQUEZ CARRION, CRUZ JOSE HENRIQUEZ CARRION, CARMEN ROSA HENRIQUEZ CARRION, y AQUILES MENUEL HENRIQUEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.295.161, V-10.294.286, V-8.336.214, V-8.325.437, V-8.316.343, V- 8.315.803 y V- 10.295.162, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, FELIX MANUEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-507.371 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 206. , día 18, mes 07 y año 2016, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, cursante al folio seis (06); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día doce (12) del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (12:50 P.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia
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