REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001827
Por auto de fecha primero (01) de noviembre de 2017, recibida sin despacho en fecha 31-10-17 se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos TERESA MARGARITA PIETRUCCI AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.839, actuando en su propio nombre y resguardando los derechos de los coherederos los ciudadanos FRANCISCA AGUILERA DE PIETRUCCI (viuda) y sus (hermanos) LUIS JOSE PIETRUCCI AGUILERA, JORGE RAFAEL PIETRCCI AGUILERA, ANTONIO JOSE PIETRUCCI AGUILERA, PEDRO ANTONIO PIETRUCCI AGUILERA, MARBELIS COROMOTO PIETRUCCI AGUILERA (+), titulares de las cédulas de Identidad, Nº V- 4.499.670, V-5.190.583, V-8.316.359, V-8.338.282, V-10.296.059, V-11.423.330 y la ultima de las mencionadas se identificaba con el Nº V- 8.310.252, y por otra parte en representación en línea descendente, los ciudadanos JESUS ALVARADO ROMERO COVA (viudo) y los (hijos) MAYBELLIN COROMOTO ROMERO PIETRUCCI, JESUS ALBERTO ROMERO PIETRUCCI, VALENTINA MAYLI ROMERO PIETRUCCI Y MAYELA COROMOTO ROMERO PIETRUCCI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.276, V-20.762.481, V-20.726.520. V-22.570.548 y V-26.072.678, respectivamente, herederos de la causante MARBELIS COROMOTO PIETRUCCI AGUILERA, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.740, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano PEDRO AMPARO PIETRUCCI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 494.724 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 422, día 27, mes 12 y año 2002, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, cursante al folio veintiuno (21); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha cuatro (04) de agosto de 2017 fueron presentados los ciudadanos CRUZ FEDERICO VITAL GARCIA Y GLADIANGELA CAROLINA PERALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.279.462 y Nº V- 26.033.338, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 1 y su vuelto), de la manera siguiente:
“...CRUZ FEDERICO VITAL GARCIA... contestó: AL PRIMERO: Si, así es.- AL SEGUNDO: Si, así es.- AL TERCERO: Si, ellos son sus hijos.- AL CUARTO: Si, me consta.- AL QUINTO: tengo conociéndolos hace quince años y por lo tanto puedo dar fe de lo anteriormente dicho.-…”
“...GLADIANGELA CAROLINA PERALES ROMERO... contestó: AL PRIMERO: Si, lo conocí.- AL SEGUNDO: Si, así es.- AL TERCERO: si, me consta.- AL CUARTO: Si, solo ellos.- AL QUINTO: los conozco hace mas de diez años, y afirmo que lo anteriormente dicho es cierto.-…”
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos TERESA MARGARITA PIETRUCCI AGUILERA, FRANCISCA AGUILERA DE PIETRUCCI, LUIS JOSE PIETRUCCI AGUILERA, JORGE RAFAEL PIETRCCI AGUILERA, ANTONIO JOSE PIETRUCCI AGUILERA, PEDRO ANTONIO PIETRUCCI AGUILERA, MAYBELLIN COROMOTO ROMERO PIETRUCCI, JESUS ALBERTO ROMERO PIETRUCCI, VALENTINA MAYLI ROMERO PIETRUCCI Y MAYELA COROMOTO ROMERO PIETRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.839, V- 4.499.670, V-5.190.583, V-8.316.359, V-8.338.282, V-10.296.059, V-11.423.330 , V-4.502.276, V-20.762.481, V-20.726.520. V-22.570.548 y V-26.072.678, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto, el ciudadano PEDRO AMPARO PIETRUCCI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 494.724 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 422, día 27, mes 12 y año 2002, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, cursante al folio veintiuno (21); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (10:15 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia
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