SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000559




PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos NELLY RAMOS y TOMAS GUAREGUA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 2.746.747 y 8.221.896.


ABOGADO ASISTENTE RAIZA HERNANDEZ RUIZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.221.


MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.



MATERIA: CIVIL- FAMILIA.






Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RAMOS y TOMAS ANTONIO GUAREAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.746.747 y 8.221.896, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RAIZA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.221.
En fecha 25 de abril de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y acordando la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de julio de 2017, la Alguacil de este Juzgado Nandy Godoy, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Gisela Forero, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público.
El 13 de julio de 2017, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, la Dra. GISELA FORERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, este Tribunal requiera indicar a los solicitantes la fecha cierta de la Separación; dictando auto este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2017, instando a los solicitantes a señalar fecha cierta de la separación, a los fines de determinar la ruptura del vinculo matrimonial.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, más del lapso otorgado para que consignarán lo requerido por este Tribunal, sin que conste en autos lo antes indicado, es forzoso para este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RAMOS y TOMAS ANTONIO GUAREAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.746.747 y 8.221.896, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RAMOS y TOMAS ANTONIO GUAREAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.746.747 y 8.221.896, , asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RAIZA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.221.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

VALERIA CASTRO ROJAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

VALERIA CASTRO ROJAS