REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000985

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos MARTHA ISABEL LAYA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.842.097.


ABOGADO ASISTENTE JESUS GUAITA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.924.


MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.



MATERIA: CIVIL- FAMILIA.






Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL LAYA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.842.097, asistida en este acto por el Abogado JESUS GUAITA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.924.
En fecha 07 de junio de 2017, se dictó auto dándole entrada al presente asunto. Seguidamente mediante auto de fecha 14-06-2017, se instó a los solicitantes a los fines de que consigne ante este Tribunal documentación correspondiente a su solicitud y acredite la titularidad de los bienes descritos, todo ello a los fines de su admisión.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso otorgado para que consignarán lo requerido por este Tribunal, sin que conste en autos lo antes indicado, es forzoso para este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL LAYA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.842.097, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por presentada por la ciudadana MARTHA ISABEL LAYA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.842.097, asistida en este acto por el Abogado JESUS GUAITA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.924.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

VALERIA CASTRO ROJAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

VALERIA CASTRO ROJAS