REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001855
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ADEL JOSE RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ESTHER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.652.857 y 9.977.160.
ABOGADO ASISTENTE ANA VICTORIA CARIACO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 277.463.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ADEL JOSE RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ESTHER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.652.857 y 9.977.160, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA VICTORIA CARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 277.463.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se dictó auto dándole entrada al presente asunto. Seguidamente mediante auto de fecha 08-11-2017, se instó a los solicitantes a los fines de que consigne ante este Tribunal documentación correspondiente a su solicitud, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso otorgado para que consignarán lo requerido por este Tribunal, sin que conste en autos lo antes indicado, es forzoso para este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ADEL JOSE RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ESTHER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.652.857 y 9.977.160, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por ADEL JOSE RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ESTHER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.652.857 y 9.977.160, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA VICTORIA CARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 277.463.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
VALERIA CASTRO ROJAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
VALERIA CASTRO ROJAS
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