REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO BP02-S-2017-001978
PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: ROSA EVELIA LASTRA DE RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.655.874.
ABOGADO ASISTENTE ALFREDO COLÒN MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.775.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2017, por la ciudadana ROSA EVELIA LASTRA DE RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.655.874.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de GLADYS MERCEDES RIVAS LASTRA, titular de la cedula de identidad Nº 4.008.444, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2017.
Copia certificada del acta de nacimiento de: GLADYS MERCEDES RIVAS LASTRA
Copias simples de las cedulas de identidad de: ROSA EVELIA LASTRA DE RIVAS Y GLADYS MERCEDES LASTRA RIVAS, En fecha siete de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 diciembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: HENRY JOSE BASTARDO GUTIERREZ Y JESUS ENRIQUE GAMARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.050.603. Y V-8.218.744, quienes declararon que la conocieron de vista trato y comunicación a su difunta hija y les consta que no dejo hijos, ni esposo, ni concubino y les consta porque tienen alrededor de quince años conociéndolas.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ROSA EVELIA LASTRA DE RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.655.874. En su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus GLADYS MERCEDES RIVAS LASTRA, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 2631, folio Nº 131, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolivar de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 18 de noviembre de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA;
VALERIA CASTRO ROJAS.
En ésta misma fecha, siendo las 2:00 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;
VALERIA CASTRO ROJAS.
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