SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000538

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA EUGENIA IRAZABAL, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.350.241.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO CRUZ IRAZABAL y JUAN MALPICA LANDER, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.262 y 50.532

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SPORT BOOKCLUB JOCKEY 7, C.A.

APODERADOS JUDICIAES
DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ZABALETA YAÑEZ y EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.053 y 175.002

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

MATERIA: CIVIL- BIENES.
Se contrae el presente asunto a la DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde se admite la demanda, junto con sus anexos por auto de fecha 09 de mayo de 2017, y se acordó emplazar a la Sociedad Mercantil Sport Book Club Jockey 7, C.A., representada por el ciudadano ROBINSON CORDERO SALINAS, antes identificado, a los fines de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 15 de mayo de 2017, se recibió de la Unidad de distribución y recepción de documentos Reforma de demanda, admitiéndose la misma en fecha 01 de junio de 2017, acordó emplazar a la Sociedad Mercantil Sport Book Club Jockey 7, C.A., representada por el ciudadano ROBINSON CORDERO SALINAS, antes identificado, a los fines de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 20 de junio de 2017, la alguacil del Tribunal, consigno recibo, boleta y compulsa de citación, por cuanto el representante de la demandada se negó a firmar.
En fecha 22 de junio de 2017, el abogado Pedro Cruz Irazabal, apoderado actor y solicito sea librada boleta de Notificación; acordándose en fecha 28 de junio de 2017, la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2017 la secretaria Suplente de este Tribunal, hizo constar que en fecha 06 de julio 2017, fijo Boleta de Notificación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo up supra.
En fecha 10 de agosto de 2017, el ciudadano Robinson cordero Salinas, otorgó poder apud acta a los abogados Jesús Zabaleta Yáñez y Emilio Minguet Carvajal, inscritos en los inpreabogados bajo los números 87.053 y 175.002, receptivamente.
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibe escrito presentado por el ciudadano Robinson Cordero Salinas, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad mercantil Sports Book Club Jockey 7, C.A., asistido por el abogado Emilio Cesar Minguet, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.002, opuso cuestiones previa y dio contestación al fondo de la demanda.
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el co-apoderado de la parte actora abogado Juan Malpica Lander, contradijo la cuestión previa opuesta.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se recibe diligencia presentada por el Abogado Pedro Cruz Irazabal, identificado en auto, mediante la cual solicita el avocamiento de la causa. Dictándose en fecha 29 de septiembre de 2017 auto de avocamiento y se fija el cuarto día de despacho a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas.
En fecha 08 de noviembre de 2017 la alguacil de este Juzgado ciudadana Nandy Godoy, consigno boleta de notificación firmada por el abogado Juan Malpica, en su carácter de apoderado actor.
Mediante diligencias de fecha 20 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte demandada Emilio Minguet Carvajal, se dio por notificado del avocamiento de la Juez Provisorio; este tribunal pasa a decidir sobre la incidencia en cuestión:
I
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada, a través de su co-apoderado judicial Emilio Minguet Carvajal, supra identificado opuso cuestión previa, referida “… que los proceso deban acumularse a fin de que ambos juicios sean resueltos por una sola sentencia y evitar contradicciones entre los mismo, según lo establecido en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil”.
En el sub iudice, mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, el apoderado de la parte demandante, abogado Juan Malpica, contradijo la cuestión previa opuesta, fundamentando que la parte demandada “ alega la existencia de un juicio en el cual podría tener similitud con otro procedimiento, pero no trae a los autos ningún documento que pueda probar sus alegatos para la oposición de esta cuestión previa, solo se limita a pedir a este despacho que solicite un informe al Juzgado en el cual se encuentra la causa del cual se alega debe haber conexión con esta causa …” Al respecto este Tribunal observa.
Del análisis y revisión de las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Juzgador pasa a estudiar el fundamento de la referida cuestión previa, a los fines de resolver dicha incidencia, observa: Una vez estudiados los escritos de las partes en el expediente de la causa, del mismo se evidencian sus exposiciones; Prevé el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 349.

“(…) El Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, atendiéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes…”

La parte demandante en su escrito cursante al folio Nro. 57, no demostró la verdadera documentales que demuestren que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, cursa una demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por la Sociedad Mercantil SPORTS BOOK CLUB JOCKEY 7, contra la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS. Razón por la cual la defensa opuesta no puede prosperar. Así se decide.

DECISION
Este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil Sport Book Club Jockey, 7 C.A., representada por el ciudadano Robinson Cordero Salinas, titular de la cedula de identidad Nº 25.614.758 asistido por el abogado Emili Minguet Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.002, todo con ocasión del juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por María Eugenia Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 4.350.241. ASÍ SE DECIDE.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Regístrese, publíquese, y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.01). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. VALERIA CASTRO.
En ésta misma fecha, siendo las 10:40 am., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. VALERIA CASTRO