SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001784
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA ROJO Y LUCY CAROLINA MAESTRE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.534.284 y V-12.192.793 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELVEN PINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.666; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA ROJO Y LUCY CAROLINA MAESTRE FLORES, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.

LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LOS CONTRAYENTES Y SU
ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA,
Abg., VALERIA CASTRO ROJAS