REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-002042
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la Ciudadana EXMEIRA TRINIDAD SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.324.789, debidamente asistida por la Abogada Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que los solicitantes no consignaron la documentación requerida en original o copia certificada, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Demanda Debra expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Once (11) Días del Mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSMIL MILANO LA SECRETARIA
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m. se publico la anterior decisión;
LA SECRETARIA,
RM/arm
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