REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 17 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001593
Por recibida en fecha 08 de Enero del 2018, anterior DEMANDA por DESALOJO, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui y los recaudos que la acompañan, se le dio entrada y se anotó en los Libros respectivos. Asimismo, previa revisión de la anterior DEMANDA por DESALOJO, presentada por la Abogado LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas CLAUDIA VELASQUEZ TURBILLI y SILVIA VELASQUEZ TURBILLI, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.576.098 y V-12.576.099, respectivamente, en contra el ciudadano GUILLERMO ERAZO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.976.755 del presente asunto pudo evidenciar:
Que la parte actora estimó la demanda, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,ºº), que corresponden a SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.666,66 U.T); por lo que se puede observar que el monto en unidades tributarias supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT); que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, identificada con el Nº 39.152, fue publicada la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3000 UT).
Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,ºº), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es mayor a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del presente asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º de la independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROITZA COVA RICARDY.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780-17-18. Conste.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY

RBF*
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
17-01-2018.