REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 31 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-002145

Por recibida en fecha 08 de Enero de 2018,Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, presentada por el ciudadano Martín Antonio Bellorin López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.979, debidamente asistido por la abogada Damelis Díaz Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474.
En auto de fecha 19-01-2018, el Tribunal a los fines de su admisión, instó a la solicitante a consignar original o copia certificada del Poder al que se hace referencia en dicho expediente, para lo cual se le otorgó siete (07) días de despachos siguiente a la presente fecha, para que diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, todo ello a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, en consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROITZA COVA RICARDY.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY

RBF*arm
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
31-01-2018.