REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELENNI CONCEZA ZAMBRANO CASTILLO y JOSUE ABRAHAN ZAMBRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.009.150 y V-5.192.694, respectivamente, asistidos por el abogado SIMÓN FRANCISCO ZAMBRANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.775, mediante la cual solicitó que tanto ellos como el ciudadano ALEXANDER LEONIDAS ZAMBRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.151, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JENNY JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, fallecida ab-Intestato el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ FIGUEROA y LUÍS BENJAMIN RODRÍGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en la avenidad 5 de julio, conjunto residencial comercial 5 de julio, piso 8, apartamento 8-D, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en la avenida 5 de julio, conjunto residencial comercial 5 de julio, piso 1, apartamento 1-D, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.882.194 y V-9.453.626, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JENNY JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, a los ciudadanos ELENNI CONCEZA ZAMBRANO CASTILLO, JOSUE ABRAHAN ZAMBRANO CASTILLO y ALEXANDER LEONIDAS ZAMBRANO CASTILLO, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,





MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-001861