REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta y uno (31) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.355.-
PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
ASUNTO: BP02-S-2017-002041.-
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, anteriormente identificada, asistido la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual solicitó que tanto él como los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SOSA SOSA, VIRMA TRINIDAD SOSA SOSA, ZONIA JOSEFINA SOSA SOSA, MARISOL COROMOTO SOSA SOSA, DAMELIS EMILIA SOSA de BRITO, MARLIN JOSEFINA SOSA SOSA y HECTOR RAFAEL SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.673.297, V-4.495.105, V-5.196.342, V-8.305.154, V-8.314.835, V-8.324.357 y V-8.365.155, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus MARÍA DE JESÚS SOSA de SOSA y HECTOR SOSA, fallecidos ab-Intestato los días dieciocho (18) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) y siete (07) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), respectivamente. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YOLYS DEL VALLE CARRIÓN ROJAS y JOSÉ ANTONIO AGUIRRE ALLEN, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el edificio atalaya, piso 6, apartamento 6-B, calle colegio, Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle colegio, casa Nº 50, Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.288.156 y V-2.779.490, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARÍA DE JESÚS SOSA de SOSA y HECTOR SOSA, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, DOMINGO ANTONIO SOSA SOSA, VIRMA TRINIDAD SOSA SOSA, ZONIA JOSEFINA SOSA SOSA, MARISOL COROMOTO SOSA SOSA, DAMELIS EMILIA SOSA de BRITO, MARLIN JOSEFINA SOSA SOSA y HECTOR RAFAEL SOSA SOSA, anteriormente identificados, en su condición de hijos de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-002041