REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 10 de enero del 2018.
207º y 158º
Exp. Nro. BP02-S-2017-002098
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:
SOLICITANTE: Ciudadana Hilda Josefina Yépez de Giordanelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.448.630.
De cujus: Ciudadano Fredy Gerardo Giordanelli Aquino (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.209.191
Abogado Asistente: Ciudadano Ricardo Abbamonte Errante, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.728.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 15 de diciembre del 2017.
En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos María Alejandra Giordanelli García, Cindy Carolina Giordanelli Yépez, Genny Alexandra Giordanelli Yépez y Anny Mariela Giordanelli Yépez venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nro(s). V-7.140.808, V-16.182.212, V- 14.077.410 y V-16.182.235, respectivamente. Que en fecha 29 de julio de 2017, falleció su esposo el ciudadano Fredy Gerardo Giordanelli Aquino (†) –identificado supra, domiciliado en la Avenida Bolívar Edificio El Tucán, Apartamento 10-B, Bella vista Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo todos éstos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos del enunciado ciudadano Fredy Gerardo Giordanelli Aquino (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1665, asentada en fecha 29/07/2017 por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Fredy Gerardo Giordanelli Aquino (†), quien falleció el día 29/07/2017; ACTA DE MATRIMONIO: Nro.247, asentada en fecha 21/06/1976, por ante la Prefectura del Municipio San José Distrito Valencia del estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos Fredy Gerardo Giordanelli Aquino (†) y Hilda Josefina Yépez de Giordanelli; ACTAS DE NACIMIENTOS Nro. 427, asentada en fecha 18/02/1971, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria Distrito Valencia estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana María Alejandra; Nro.1893, asentada en fecha 20/09/1982, por ante la prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui correspondiente a la ciudadana Cindy Carolina; Nro 1945, asentada en fecha 11/09/1979, por ante la prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Genny Alexandra; Nro 234, asentada en fecha 06/02/1984, por ante la prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Anny Mariela; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción, acta de Matrimonio, y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: IRME GARDIS DUARTE DE ABACHE, LUCIA ERRANTE DE ABBAMONTE y JACQUELINE PASTORA CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.361.935, Nro. E-961.722 y V-12.245.005, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 20 de diciembre del 2017.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Hilda Josefina Yépez de Giordanelli en su carácter de esposa y las ciudadanas María Alejandra Giordanelli García, Cindy Carolina Giordanelli Yépez, Genny Alexandra Giordanelli Yépez y Anny Mariela Giordanelli Yépez, en su carácter de hijas respecto al de cujus ciudadano Fredy Gerardo Giordanelli Aquino (†), -todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Fredy Gerardo Giordanelli Aquino (†), a los ciudadanos Hilda Josefina Yépez de Giordanelli en su carácter de esposa y las ciudadanas María Alejandra Giordanelli García, Cindy Carolina Giordanelli Yépez, Genny Alexandra Giordanelli Yépez y Anny Mariela Giordanelli Yépez, en su carácter de hijas, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 10 de enero del 2018. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
La Juez Provisorio
Abog. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2017-002098.
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/mb.