REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Poder Judicial
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto La Cruz, 12 enero de 2018
207° y 158°
Exp. Nro. BP02-V-2015-000645

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil KR´S INTERNATIONAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 07, Tomo 154-A de fecha 27 de agosto de 1996.

Apoderado Judicial : Abogado Raúl Meza Castro, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 75.534.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTO DON BIN C.A

ACCIÓN PROPUESTA: DESALOJO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se contrae el presente expediente una demanda por DESALOJO, interpuso EL DEMANDANTE, Sociedad Mercantil KR´S INTERNATIONAL C.A, actuando através de su apoderado judicial abogado Raúl Meza Castro, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, contra la parte DEMANDADA Sociedad Mercantil REPUESTO DON BIN C.A.

Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado, donde se le dio entrada y admitiéndose en fecha 28 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2016 el ciudadano alguacil deja constancia de la entrega de emolumentos por parte del abogado Apoderado Judicial Raúl Mesa Castro, para la elaboración de la compulsa, librándose en fecha 15 de febrero 2016, las respectivas compulsas.


En fecha 01 de marzo de 2016, se dicto auto dejando sin efecto la orden de comparecencia de la parte demandada, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil Repuesto Don Bin C.A, en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos Ángel Gabriel Jalaff Ledesma y Beatriz Uribe de Jalaff, a los fines de que comparezca ante el Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes, para que den contestación a la demanda.-

Librándose en fecha 01 de marzo de 2016, el la respectiva compulsa.

En fecha 02 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil, deja constancia que la parte demandada, no pudo ser citado.-

En fecha 06 de abril de 2016, el abogado de la parte actora solicita la entrega de las copias del libelo de la demanda, a los fines de gestionar la citación con otro alguacil, ordenando el tribunal entregar al apoderado acta la compulsa con su orden de comparecencia.-

En fecha 12 de abril de 2016, el apoderado actor deja constancia de haber recibido la compulsa.-

Para decidir este tribunal observa: propuesta la demanda y admitida por el tribunal, la parte actora retiro en fecha 12 de abril de 2016, la compulsa para gestionar la citación por ante otro tribunal, sin que hasta la fecha conste a los autos los resultados de las gestiones para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo hasta el dia de hoy un (1) año y ocho (8) meses, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En el presente caso, desde la admisión de la demanda de la presente fecha, se ha verificado la perención, al haber transcurrido en exceso el lapso en la citada norma. Asi se establece.-

DECISIÒN
Transcrito el articulo, la conducta asumida por el demandante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el trascurso de mas de un (01) año de paralización la causa, por lo que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de DESALOJO, presentada por Sociedad Mercantil KR´S INTERNATIONAL C.A, através de su apoderado Judicial Raúl Meza Castro, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, contra la parte DEMANDADA Sociedad Mercantil RESPUESTO DON BIN C.A de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 12 de enero de 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
La Juez Provisorio

Abog. Luisa Licett Velásquez F.
El Secretario


Abog. José Ramón Quijada T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

El Secretario


Abog. José Ramón Quijada T




Exp. Nro. BP02-V-2015-000645
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
12-01-2018
LV/jq/mb