REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PUERTO LA CRUZ: 12 de enero de 2018
207° y 158°
Visto el convenimiento, inserto en el folio 96, del presente expediente en la cual la parte demandada ciudadanos GEOVANNI LUÍS RINCONES RAMÍREZ y ADENIS ELISA MILLÁN DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.196.687 y V-8.315.025 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado CRUZ MANUEL ESPINOZA LEÓN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 204.791, y la parte demandante ciudadano VÍCTOR MANUEL VILLARROEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.915.118, asistido en este acto por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 18.111, deciden poner fin al presente juicio de DESALOJO, por medio del CONVENIMIENTO, celebrado en este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2016, y siendo esta la voluntad de las partes de terminar el proceso pendiente mediante el convenimiento suscrito y siendo que el mismo no es contrario a derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna y de los artículos 12, 242 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Juzgado al igual que copia certificada en el Cuaderno Principal.- Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Puerto La Cruz, a los 12 de enero de 2018.- Años 207º de Independencia y 158º de Federación.-
Juez Provisoria,
Abg. Luisa Licett Velásquez Febres.
El Secretario,
Abg. José Ramón Quijada T.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto.- Conste.-
El Secretario,
Abg. José Ramón Quijada T.
Exp. N° BP02-V-2015-001744.-
Yb.-
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