REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 19 de enero de 2018
Exp. Nro. BP02-S-2017-000208
SOLICITANTE: Ciudadana: Mercedes Marval de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.325.641.
Abogada Asistente: Ciudadana: Tivisay del Valle González, inscrita con el Inprebogado con Nº 122.631.
Solicitud Propuesta: TITULO SUPLETORIO DE BIENECHURIAS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre Bienhechurías formulada por la solicitante ciudadana Mercedes Marval de González, debidamente asistida por la abogada Tivisay del Valle González, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas correspondió a este Tribunal su conocimiento.
Alega la solicitante, asistida de abogado que es propietaria de unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, ubicada en la 1° calle principal, las cruces de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal las Cruces, Sur: casa que fue del ciudadano Héctor González , Este: casa que fue del ciudadano Edgar Ríos y Oeste: casa que fue del ciudadano Eusebio Lezama. Anexó a su solicitud copia de la cédula de identidad.
El Tribunal en fecha 15 de febrero de 2017, admitió la solicitud presentada, librando Oficio Nº 0921-77-2017, al Sindico Procurador Municipal con copia al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui a los fines de informarle lo relacionado con la presente solicitud, dejando constancia el alguacil que en fecha 16 de marzo recibió los emolumentos para la elaboración de los fotostatos, recibiéndose las resultas por Oficio Nº SMP-89-2017, de fecha 24 de noviembre de 2017 y se agregaron a los autos en fecha 28 de noviembre de 2017, previo avocamiento de la Juez Provisoria al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de enero de 2018, se recibe escrito, de la ciudadana Mercedes del Valle Marval, debidamente asistida por la abogada Tivisay González, donde hace corrección de la segunda pregunta formulada a los testigos. En esa misma fecha se ordena tomarle declaración a los testigos que presente la parte solicitante, tomándosele declaración testimonial a los ciudadanos Andrés Manuel Ricard Reyes y Jesús David Rondón, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 4.498.841 y 4.498.702.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La solicitante ciudadana Mercedes Marval de González, asistida por la abogada Tivisay del Valle González supra identificado-, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías antes determinada.
La Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui por Oficio Nº SMP-89-2017, de fecha 24/11/ 2017, que fue agregado a los autos en fecha 28 de noviembre del mismo año, informa a este Tribunal que: “ referente a una solicitud de Titulo Supletorio a nombre de MERCEDES MARVAL DE GONZALEZ; C.I. 8.352.641, sobre una parcela de terreno ubicada en el sector Barrio Razzetti, calle Principal las cruces N° 24, de la ciudad de Barcelona –municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui…, que a través de oficio expedido por la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión de Territorio identificado con las siglas y números DPHGTN°547-2017, manifiestan que sobre una parcela en cuestión existen una construcción con presencia de una bienhechurías constantes de tres (03) dormitorios, un baño, piso de Cerámica, Techo de Platabanda, Sala-cocina y comedor, la superficie de la parcela en cuestión es de (340,07mts) de acuerdo a contenido de informe DPHGT 680.2017 de fecha 09-10-2017. Cabe destacar, que respectivo a la parcela sobre la cual solicitan el Titulo Supletorio en cuestión es de propiedad municipal, por lo cual es factible el otorgamiento del mismo”.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Andrés Manuel Ricard Reyes y Jesús David Rondón, - supra identificados-, evacuadas en fecha 15 de enero de 2018, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como quiera que un título supletorio se expide dejando a salvo los derechos de terceros y como quiera que en el presente caso la Alcaldía ha informado que el inmueble al cual se refiere la presente solicitud es de propiedad municipal y que es factible el otorgamiento del mismo y siendo que el título supletorio es el documento que acredita el dominio o derecho de manera autentica sobre las bienhechurias antes descritas, a tales efectos esta Juzgadora, observa que el memorial presentado por la solicitante asistida de abogado y demás justificaciones que conforman la solicitud son suficientes e idóneos para establecer su procedencia a fin de acreditarle el derecho suficiente de propiedad que le asiste sobre las bienhechurías antes descrita. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con los artículos 253 y 26 de la Carta Magna y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD sobre las bienhechurías descrita en autos a la ciudadana Mercedes Marval de González, ut supra identificada, como Titulo para Perpetua Memoria, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a los solicitantes o a quien sus derechos represente.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABOG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
Abg. José Ramón Quijada T.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada T.
EL SECRETARIO
Asunto: BP02-S-2017-000208
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Titulo supletorio
LV/jq/mb